SAP Barcelona, 11 de Enero de 1999

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:1999:91
Número de Recurso1020/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona a 11 de Enero de 1.999.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 1020/98 dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 169/97, seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 DE SANTA COLOMA por una falta de amenazas; entre partes, de una y como apelante Marí Luz ; y de otra, como apelada Carlos José .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado, con fecha de 13 de Febrero de 1.998, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo de absolver y absuelvo libremente a Carlos José de los hechos que han originado estas" actuaciones, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Marí Luz , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso interesó la.. revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya intereso en el acto del juicio verbal; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del .mismo a las demás partes para que en el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos, derechos Remitiéndose las actuaciones a la Audiencia provincial para resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Compete al Juez de instancia, en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes pues es el juzgador de primer grado el que, ocontradictorias, tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 743/2001, 31 de Diciembre de 2001
    • España
    • December 31, 2001
    ...justificar la inexactitud de aquéllos, si el estado del proceso lo permite desarrollar esta actividad probatoria (por todas SS AP Barcelona 11/I/99, ó A.P. Toledo 30/3/98), como así ocurrió en el caso que nos Se sigue de lo dicho que la hoy apelante debía acreditar no las relaciones comerci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR