SAP Murcia 348/1999, 6 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:1999:2307
Número de Recurso399/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/1999
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 348/99

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER.

D. JOSÉ LUIS GARCIA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal Núm. 393/98 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil Núm. 1 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelante D. Carlos José representado por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendido por el Letrado Sr. Ortega Fernández y como demandado y ahora apelante (adherido) D. Manuel y Cia. Mapfre representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendido por los Letrado Sres. Lozano Teruel y Pérez Serrahima. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 4 Mayo 1999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a que abonen al actor la cantidad de un millón ciento cuarenta y seis mil ciento quince pesetas ( 1.146.115 ptas.), intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda, y ello, sin efectuar expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas en los presentes autos ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el actor basado en error en la valoración de las pruebas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, adhiriéndose en cuanto a la excepción de pago y culpa exclusiva de la víctima.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el Núm. 399/99 de Rollo.

En providencia del día 5 Julio 1999 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor D. Carlos José al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del C. Civil contra los co-demandados D. Manuel y Cia. de Seguros "Mapfre" en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de referencia, el referido demandante, disconforme parcialmente con el mencionado pronunciamiento judicial solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia, en base a los siguientes motivos: por un lado, por la existencia de error de hecho en la valoración de las pruebas, con respecto a la concurrencia de culpas que declara, y por otra parte en relación con las cuantías indemnizatorias por secuelas y con el devengo de intereses.

Asimismo los co-demandados que se oponen a la referida apelación, expresan a su vez su adhesión a la misma en base a los siguientes motivos: estimación de la excepción de pago, culpa exclusiva de la víctima y finalmente y en el caso de aceptarse la concurrencia y de culpas que acoge la sentencia apelada, habrá de determinarse y concretarse tal responsabilidad en el 50%.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas por ambos litigantes, estima la Sala, tras la revisión de toda la actividad probatoria practicada, que en efecto, asiste razón en parte a la parte actora en las pretensiones que plantea conforme seguidamente se argumentará, al tiempo que procede por el contrario, la total desestimación de las alegaciones de los co-demandados.

Así y con respecto al primer tema planteado, por una y otra parte, relativo a la responsabilidad en la producción del accidente, conviene tener en cuenta como reiteradamente viene afirmando esta Audiencia Provincial, que en los casos de accidente de circulación entre vehículos en marcha, no puede sostenerse la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba que rige con carácter general en los casos del ejercicio de acción de culpa extracontractual y que traslada al demandado la prueba de haber actuado diligentemente en el desempeño de la correspondiente actividad generadora del daño. En los casos de referencia, producción de daños entre vehículos en marcha, la parte actora, no queda relevada de la obligación que se deriva de lo dispuesto en el art. 1214 del Código Civil , sino que viene obligada a probar tanto su comportamiento atento y diligente, como la negligencia y actuación descuidada del contrario y ello en atención a la especial naturaleza y características de la actividad circulatoria que sitúa a cada parte en idéntica posición generadora de...

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