SAP Murcia 10/1999, 2 de Enero de 1999

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:1999:4
Número de Recurso164/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/1999
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 10/99

ILTMOS. SRES.

D. ABDON DIAZ SUAREZ

PRESIDENTE

D. FRANCISCO CARRILLO VINADER

D. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Murcia, a dos de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso

Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de Atentado se ha seguido en el Juzgado de lo

Penal núm. 3 de Murcia, como Diligencias Previas núm. 688/97, contra Isidro , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelante, así

coro el encausado, que lo hace en calidad de apelado, representado por el Procurador Sr. Artero

Moreno y defendido por el Letrado Sr. Lozano Lozano, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ABDON DIAZ SUAREZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia can fecha 15 de octubre de 1.998 sentando como hechos probados los siguientes: " Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00.00 horas del día 24 de agosto de 1.997, se encontraba en la discoteca "Sabela" de las Torres de Cotillas, en donde de forma accidental fue empujado por el vigilante de seguridad, Abelardo , respondiendo el acusado con un puñetazo en la cara dejándole señalada una marca, al llevar, un "sello" en sus dedos, renunciándose a cualquier indemnización.. Que posteriormente y en el estaba con su novia Clara , a quién sin decir nada, con una navaja de mariposa que portaba, le pinchó en el muslo causándole lesiones consistentes en herida de 1 cm en cara anterior del muslo derecho que curaron a los seis días y que sólo requirieron primera asistencia facultativa quedándole como secuela una pequeña cicatriz. Tras ser detenido por la Guardia Civil, en las dependencias policiales, en las que también se hallaban los padres del acusado, sobre las 2.00 horas del citado día, como quiera que el padre del acusado, Esteban , presionaba al denunciante ( Jose Augusto ) para que no presentara denuncia contra su hijo, se le invitó a abandonar el acuartelamiento de Alcantarilla, y haciendo caso omiso, el Agente núm. NUM000 (no habiendo quedado concretado si vestía o no uniforme, pero si el conocimiento por parte del acusado de sucualidad y actividad), lo cogió por los hombros para sacarlo fuera. Ante tal situación, el acusado, que hasta entonces estuvo tranquilo y que padece un trastorno cognitivo de etiología no filiada, se abalanzó sobre el referido Agente, momento en que el Agente núm. NUM001 , de servicio y uniformado, se interpuso, recibiendo un cabezazo y diversos arañazos; como consecuencia de ello, sufrió lesiones que curaron a los diez días, requiriendo primera asistencia facultativa y quedándole como secuelas cicatrices en hemicara derecha."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Isidro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y otras tres faltas de lesiones, concurriendo la atenuante de arrebato cualificada por el trastorno cognitivo que padece el condenado. Por el delito de atentado le impongo la pena de seis meses de prisión., y por cada una de las faltas de lesiones le impongo la pena de dos meses de multa con cuota diaria de quinientas pesetas, que deberá hacer efectivas en los cuatro meses siguientes al requerimiento, con la prevención de quedar sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de la mismas de un día de privación de libertad por cada dos cuotas...

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