SAP Badajoz 122/1999, 29 de Marzo de 1999

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:1999:335
Número de Recurso139/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/1999
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 122/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 29 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal de Tráfico núm. 219/97-; Recurso Civil núm. 139/99; Juzgado de Primera Instancia de Llerena*»], en virtud de demanda formulada por entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Agrupación de Seguros de Automóviles, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. JOSEFA MENDEZ NOGALES, defendida por el letrado D_A. MARIA JOSE LOPEZ CACENAVE seguida contra D. Jose Manuel

, entidad mercantil AUTOTRANSPORTES LOPEZ, S.L. y entidad mercantil «Seguros MERCURIO, S.A.», representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. PURIFICACION ROBINA BLANCO MORALES, defendidos por el letrado D. JOSE MANUEL PLUMA LARIOS sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa en el ámbito del uso y circulación de vehículos de motor.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Llerena, se dicta sentencia de fecha 23 de noviembre de 1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Méndez Nogales en nombre y representación de Cía de Seguros Mutua Madrile_a Automovilista debo condenar y condeno a los demandados al abono conjunto y solidario de 14.000.000 de pts. y al abono de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del siniestro y en el caso de la Compa_ía incrementados en el 50% y al pago de las costas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por AUTOTRANSPORTES LOPEZ, S.L. y entidad mercantil «Seguros MERCURIO, S.A.», representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. PURIFICACION ROBINA BLANCO MORALES, defendidos por el letrado D. JOSE MANUEL PLUMA LARIOS admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal ) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Agrupación de Seguros de Automóviles, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. JOSEFA MENDEZ NOGALES, defendida por el letrado D_A. MARIA JOSE LOPEZ CACENAVE todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 139/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

A la Sala le preocupa una cuestión de carácter preliminar, aún de tipo procedimental, pero que en el supuesto de autos podrían ganar extrema relevancia; se trataría de determinar doctrinalmente el cauce procedimental adecuado para el enjuiciamiento de la acción de repetición cuando aquella trae causa en el ejercicio de derechos nacidos al abrigo de la legislación en materia de uso y circulación de vehículos de motor; la cuestión no es baladí pues la decisión que se adopte apertura o no derechos de carácter relevante cual, primordialmente, el acceso a la CASACION.

Es indudable, en principio, que el ejercicio del derecho por el titular primigenio o por el derivativo al amparo de la normativa legal en este ámbito no puede, en modo alguno, alterar su naturaleza y, así, la repetición no desnaturaliza la obligación imponiendo al obligado condiciones distintas a las que le son inherentes por el solo hecho de que quien acciona, voluntariamente o por disposición de la norma [ Ley de Contrato de Seguros, -Art. 43 -], lo transmitió; y así cabe afirmar, como esta Sala ha dicho con reiteración, que la acción por culpa extracontractual ejercitada por el nuevo titular seguirá el destino asignado a la naturaleza propia de la acción, sin que pueda modificarse, a título de ejemplo, el plazo prescriptorio de UN A_O; el derecho pues se transmite en el mismo modo y forma en que se ostentaba por el titular que generó la obligación; la sola transmisión del derecho no modifica o altera los términos en que el obligado esta sujeto a su extinción. Y si esto es así y si aceptamos que el titular de la acción se halla, en el ámbito procedimental, obligada por las disposiciones contenidas en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio , no es posible, por el solo hecho de la sustitución del acreedor, modificar el status jurídico del obligado principal y entender que el procedimiento debe resultar más gravoso, como ocurriría en el supuesto de acogerse la excepción de inadecuación de procedimiento propuesta y en el que la misma acción y derecho se sustanciaría sobre la base de las normas...

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