SAP Segovia 121/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS |
ECLI | ES:APSG:2006:181 |
Número de Recurso | 233/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 121/ 2006
C I V I L
Recurso de apelación
Número 233 Año 2006
Juicio Ordinario 473/05
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A, nº 3
En la Ciudad de Segovia, a veinte de junio de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Leonardo , mayor de edad, con domicilio en Maello (Avila), C/ DIRECCION000 , s/n; contra D. Inocencio , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz García ; y como apelado, el demandante, que a su vez impugna la sentencia, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por la Letrado Sra. Mena Mañoso y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veinte de febrero de dos mil seis , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procurador doña Yolanda Crespo Aguilera,
Condeno a don Inocencio a pagar a don Leonardo la cantidad que resulte del informe ampliatorio-aclaratorio que emita la perito doña Claudia , ajustado al dictamen ya existente y a las precisiones establecidas en el Fundamento Tres de esta sentencia.
Sin pronunciamiento condenatorio sobre las costas."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , habiendo a su vez impugnado la citada sentencia en trámite de oposición al recurso el demandante, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo, se señaló fecha para deliberación y...
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¿Qué diligencias finales son admisibles de oficio atendiendo a los condicionantes del art. 435. 2 LEC?
...que, pudiendo hacerlo, no hayan acordado diligencias finales de oficio en aplicación del Page 139 art 435.2 LEC. en este sentido, la SAP Segovia 121/2006 (sección 1º), de 20 de junio: La sentencia de primera instancia condena al demandado al pago de la cantidad que resulte del informe ampli......