SAP Zaragoza 329/1999, 7 de Julio de 1999
Ponente | MARIA ESTHER LACOSTA MUSGO |
ECLI | ES:APZ:1999:1696 |
Número de Recurso | 20/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 329/1999 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 329/99
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS.
D. FRANCISCO J. CANTERO ARÍZTEGUI
Dª MARÍA ESTHER LACOSTA MUSGO
En Zaragoza, a siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en Juicio oral y público la presente causa nº . 3788/97, rollo nº. 20 del año 1998, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza por delito de robo con intimidación contra el acusado Narciso , nacido en Zaragoza, el día 9 de Agosto de 1980, con D.N.I. nº. NUM000 , hijo de Luis Miguel y Natalia , domiciliado en esta ciudad C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , Centro Derecha, cuya profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad por esta causa, habiendo estado en prisión provisional desde el día 18 de Noviembre de 1997 al 15 de Diciembre del mismo año, hallándose representado por el Procurador D. Alberto Broceño Esponey y defendido por la Letrada D a Micaela Pueyo Goñi, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Da MARÍA ESTHER LACOSTA MUSGO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En virtud de atestado de la Policía se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza la presente causa, en el que fue acusado Narciso , contra el que se abrió el juicio oral, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló vista oral, que ha tenido lugar el día 5 de Julio de 1999.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242-1º del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Narciso , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de minoridad del art. 9-3 del Código Penal de 1.973, vigente en aplicación de la disposición derogatoria única l-a) de la L.0. 10/95 , y pidió se le impusiera la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en concepto de indemnización satisfaga a Enrique la cantidad de 20.000 ptas., más los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La defensa del acusado, en igual trámite manifestó su disconformidad con los hechosrelatados por el Ministerio Fiscal, manteniendo que puede hablarse de delito alguno, ni de autor, ni de circunstancias modificativas, procediendo la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
Que el día 13 de noviembre de 1997, sobre las 21,15 horas, en las proximidades de la calle María Zambrano, Pasaje de Casan, de esta ciudad, el acusado Narciso , en compañía de otra persona que no ha podido
ser identificada hasta el momento, con la que actuaba de manera concertada y con unidad de propósito, abordó a Enrique , de 18 años de edad y exhibiéndole un objeto aparentemente punzante cuya naturaleza no ha podido se determinada, amedrentó su ánimo hasta el punto de conseguir que le entregara la cazadora tipo Bomber que portaba, de un valor estimado de 18.000 pesetas con la documentación y las llaves del domicilio.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación...
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Sobre las causas de exclusión de la acción en el Derecho penal español. Análisis de la fuerza irresistible, los estados de inconsciencia y los actos reflejos.
...determinará la irresponsabilidad criminal de estos sujetos40. Page 41 En nuestro país, MIR PUIG recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 7 de julio de 1999, que admitió estos efectos de exclusión penal al caso de un Guardia Civil sonámbulo que durante el sueño cogió s......
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