SAP Zaragoza 329/1999, 7 de Julio de 1999

PonenteMARIA ESTHER LACOSTA MUSGO
ECLIES:APZ:1999:1696
Número de Recurso20/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución329/1999
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 329/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS.

D. FRANCISCO J. CANTERO ARÍZTEGUI

Dª MARÍA ESTHER LACOSTA MUSGO

En Zaragoza, a siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en Juicio oral y público la presente causa nº . 3788/97, rollo nº. 20 del año 1998, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza por delito de robo con intimidación contra el acusado Narciso , nacido en Zaragoza, el día 9 de Agosto de 1980, con D.N.I. nº. NUM000 , hijo de Luis Miguel y Natalia , domiciliado en esta ciudad C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , Centro Derecha, cuya profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad por esta causa, habiendo estado en prisión provisional desde el día 18 de Noviembre de 1997 al 15 de Diciembre del mismo año, hallándose representado por el Procurador D. Alberto Broceño Esponey y defendido por la Letrada D a Micaela Pueyo Goñi, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Da MARÍA ESTHER LACOSTA MUSGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado de la Policía se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza la presente causa, en el que fue acusado Narciso , contra el que se abrió el juicio oral, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló vista oral, que ha tenido lugar el día 5 de Julio de 1999.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242-1º del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Narciso , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de minoridad del art. 9-3 del Código Penal de 1.973, vigente en aplicación de la disposición derogatoria única l-a) de la L.0. 10/95 , y pidió se le impusiera la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en concepto de indemnización satisfaga a Enrique la cantidad de 20.000 ptas., más los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite manifestó su disconformidad con los hechosrelatados por el Ministerio Fiscal, manteniendo que puede hablarse de delito alguno, ni de autor, ni de circunstancias modificativas, procediendo la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Que el día 13 de noviembre de 1997, sobre las 21,15 horas, en las proximidades de la calle María Zambrano, Pasaje de Casan, de esta ciudad, el acusado Narciso , en compañía de otra persona que no ha podido

ser identificada hasta el momento, con la que actuaba de manera concertada y con unidad de propósito, abordó a Enrique , de 18 años de edad y exhibiéndole un objeto aparentemente punzante cuya naturaleza no ha podido se determinada, amedrentó su ánimo hasta el punto de conseguir que le entregara la cazadora tipo Bomber que portaba, de un valor estimado de 18.000 pesetas con la documentación y las llaves del domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación...

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