SAP Badajoz 53/1999, 3 de Mayo de 1999

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:1999:476
Número de Recurso158/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 53/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Francisco Rubio Sánchez

En la población de BADAJOZ, a 3 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 47/98-; Rollo de Sala núm. 158/98; Juzgado de Instrucción de Zafra-1*»], seguida contra los inculpados Leonardo , nacido el día 16/08/1976, natural de SALAMANCA y vecino de BÉJAR ( SALAMANCA ) con domicilio en la c/ DIRECCION000 , n_ 4 con D.N.I n_ NUM000 , hijo de Antonio y de Concepción , sin antecedentes penales, y en Libertad provisional por la presente causa, hallándose representado por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE, y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS VELASCO VALVERDE, y contra el también inculpado Eusebio , nacido el día 2/08/1973, natural y vecino de BÉJAR ( SALAMANCA ), con domicilio en la c/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 C, con D.N.I n_ NUM003 , hijo de Carlos Alberto y de Ángela , sin antecedentes penales y en Libertad Provisional por la presente causa, con la misma representación y defensa que el anterior, por delito «Contra la Salud Pública », siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de ATESTADO, por el Juzgado de Instrucción de Zafra Nº 1, siguiendose por sus peculiares trámites hasta la celebración del oportuno juicio oral en esta Sección de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un delito contra la salud pública, en grado de consumación, previsto y sancionado en el artículo 368, segundo inciso y 369.3º del Código Penal , considerando autores criminalmente responsables a los inculpados Leonardo y Eusebio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los mismos la pena de cuatro años de prisión y multa de

2.030.001 pts, comiso de sustancias y vehiculo matricula VI-....-F intervenidos así como el pago de las costas causadas en la instancia por mitad.

TERCERO

La defensa de los inculpados, disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, reclamó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

HECHOS PROBADOS.-Probado y así se declara que:

Los inculpados Leonardo , nacido el 16-8-76, con D.N.I. NUM000 y Eusebio , nacido el 2-8-73 con D.N.I. NUM003 , ambos sin antecedentes penales sobre las 3,45 horas del día 18 de Septiembre de 1.998, circulaban por la C N - 630 ptk. 696, en el vehículo propiedad de éste último Renault- Clío VI-....-F , portando una bolsa debajo del asiento delantero derecho, la cual contenía una sustancia que una vez pesada y analizada por el I.N. de Toxicología resultó ser:

-Muestra n_ 1:

Una bolsa de plástico con doce tabletas de polvo prensado con un peso individual de cada una de ellas 208, 5; 233,04, 234,95 254,30, 253,13, 254,97, 260,74, 226,21, 249,14, 250,15, 271,59 y 236,39 gramos, con un peso neto total de 2.933,56 gramos con una composición de:

-5,10% tetrahidrocannabinol

2,03% cannabinol

2,66% cannabidiol

-MUESTRA n_ 2:

Un envoltorio de celofán conteniendo cinco trozos de polvo prensado marrón con un peso de 44,59 gramos, con una composición de:

-4,46% tetrahidrocannabinol

2,91% cannabinol

3,08% cannabidiol

- MUESTRA n_ 3:

Una bolsa de celofán con polvo prensado marrón oscuro desmenuzado con un peso de 3,06 gramos y una composición de:

-5,06% tetrahidrocannabinol

3,09% cannabinol

3,81 cannabidiol

Dichas proporciones permiten calificar las muestras obtenidas como procedente de la planta cannabi sativa, variedad indica, incluida en el convenio Internacional de estupefacientes, y eran transportadas por los inculpados con la finalidad de destinarlas al tráfico ilícito de estupefacientes. Habiendo sido valoradas en la cantidad de... 1.015.000 ptas.

Observadas las prescripciones legales de trámite.VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, segundo inciso y 369.3º del Código Penal por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin, es decir, tenencia y disponibilidad de las misma con el designio de hacerlas llegar a terceros.

    Por último, conviene precisar que basta un único acto de tráfico, en cualquiera de sus formas, para que surja el delito, que no exige en modo alguno la habitualidad o dedicación permanente, ni la concurrencia de un concepto estricto de comercialización o mercantilización (Sentencia de 23 de abril de 1997);

  2. el objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o, respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica;

  3. la ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario, constituido por la regulación establecida en la Ley de 8 de abril de 1.967 sobre estupefacientes que atribuye al Estado el control absoluto sobre el cultivo, producción, transporte, almacenamiento y distribución, así como sobre su prescripción, posesión, uso y consumo, y el Real Decreto 2829/77 de 6 de octubre , sobre fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos;

    y d) el ánimo tendencial que constituye el elemento subjetivo del injusto y consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros, quedando fuera del tipo legal el...

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