SAP Sevilla, 5 de Octubre de 1999

PonenteJULIO GARCIA CASAS
ECLIES:APSE:1999:3595
Número de Recurso3740/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

D. JULIO GARCIA CASAS

En SEVILLA, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición nº 672/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla, promovidos por Dª Marí Juana contra la entidad UNITED INTERNATIONAL PICTURES" y la Cía. "SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD COLECTIVA"; sobre reclamación de rentas y otros extremos.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 13 de Sevilla con fecha veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , por la que, estimando la demanda interpuesta, condenaba a las demandadas a que abonasen a la demandante la cantidad de 1.085.969 ptas., intereses legales desde la interposición de la demanda y costas causadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurrida dicha sentencia por las demandadas y admitida la apelación en ambos efectos, fueron remitidos los autos originales a este Tribunal.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida y señalado día para la deliberación y Fallo del procedimiento, tuvo lugar ésta en el designado, veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales, excepto las relativas a términos procesales, ello debido a exceso de trabajo.

VISTOS. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO GARCIA CASAS, Magistrado adscrito a la Sección, por el originario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los propios y acertados fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Sevilla el día 29 de Marzo de 1999 en la reclamación de cantidad que por diversos conceptos hace la actora Dª Marí Juana contra la entidad demandada "United International Pictures y Cía. Sociedad de Responsabilidad Colectiva", arrendataria anterior del local propiedad de la primera, llevan a esta Sala, por su ajuste al Ordenamiento Jurídico, que interpreta y aplica con total acierto jurídico, a su plena y total confirmación. En efecto: en lo que atañe al primero de los motivos del recurso de apelación, motivado a los Folios 131 y sgtes de los autos, referido a la existencia o no de pacto verbal inter partes para proceder a la prórroga del contrato por plazos anuales o mensuales", es cuestión medular de cuya resolución depende en buena lógica todo lo demás. Cierto es que "del pretendido pacto verbal sobre fijación de la duración de las sucesivas prórrogas contractuales, no existe documento ni prueba directa alguna; no obstante, valorando en su conjunto la amplia prueba articulada, confesión de la recurrente (posiciones 7ª y 14ª ), cartas de 1994 y Abril de 1998, y documental restante, puede llegarse a la conclusión de que el "mantenimiento de la renta tendrá validez no por meses, sino "para todo el año". El Juez "a quo" acude con rigor jurídico a la "prueba de indicios" de los que deduce con total acierto que las prórrogas contractuales habían sido acordadas por años y no por meses.

SEGUNDO

No se entiende en virtud de qué hermenéutica jurídica, la recurrente denuncia "error en la apreciación de la prueba", cuando el Juez "a quo", aun admitiendo como...

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