SAP Murcia 313/1999, 13 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:1999:2064
Número de Recurso350/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/1999
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 313/99

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 762/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Ocho de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Serviman Murcia Comercial, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por el Letrado Sr. Lozano Sánchez, y como demandada y ahora apelada la mercantil Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Domeque Erno, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 20 de abril de 1998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Gemma Pérez Haya en nombre y representación de Serviman Murcia Comercial, S.L., debo condenar y condeno a Banco Bilbao Vizcaya, S.A., al cumplimiento del contrato plasmado en la escritura de fecha 28 de diciembre de 1995, procediendo la demandada y a su costa al levantamiento y cancelación de las cargas correspondientes a las anotaciones de embargo que pesan sobre la finca n. 6.117 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura actualmente vigentes, utilizando al efecto los mecanismos legales correspondientes, con expresa advertencia de que de no realizarlo voluntariamente se mandará hacer a su costa y todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil Serviman Murcia Comercial, S.L., siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 350/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación con costas.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estima parcialmente la demanda planteada en cuanto desestima la acción principal ejercitada del articulo 1483 del Código civil , aunque estima la acción subsidiariamente interpuesta de cumplimiento de lo pactado en sus propios términos, ordenando cancelar dos de los tres embargos a los que se hacia referencia en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.

Frente a ese pronunciamiento se plantea por la actora inicial el presente recurso de apelación que se sustenta en discrepar del pronunciamiento de estimación parcial de la demanda, de la fundamentación jurídica del Fallo y del pronunciamiento sobre costas, solicitando que se impongan a la demandada las de las ambas instancias y que se declare que ha existido una estimación total de la demanda y que se rectifique la fundamentación de la sentencia.

Contra ese recurso se sostiene la oposición por la apelada, que interesa la plena confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la apelante de las costas causadas en la segunda instancia.

SEGUNDO

De los distintos motivos de recurso que plantea el apelante, uno de ellos es el de interesar la variación por esta Sala de la fundamentación . jurídica de la sentencia recurrida, pero, como ya señalaba la sentencia de esta misma Sala de 15 de mayo de 1995, os recursos sólo pueden plantearse contra la parte dispositiva de las sentencias, no contra los fundamentos jurídicos o razonamientos expuestos por los Jueces o Tribunales, aunque en el presente caso, al igual que ocurría en el de la sentencia comentada, la petición no es sólo de variación de la fundamentación, sino que ello lo es como presupuesto de otro pronunciamiento del fallo, el que se refiere a la estimación "parcial", del que deriva la no imposición de costas a la parte demandada.

Se entiende por la sentencia apelada que con carácter principal se ha ejercitado la acción derivada del articulo 1483 del Código civil , pero que la misma no puede prosperar porque en el suplico de la demanda no se pide ni la rescisión del contrato ni la indemnización de daños y perjuicios que dicho articulo autoriza, sino el saneamiento de la finca vendida (que no procede al no haberse dado la pérdida de la finca y no poder considerarse ocultos los gravámenes que constaban en el Registro de la Propiedad). Por ello estima la acción planteada subsidiariamente, consistente en que se proceda al cumplimiento del contrato en sus justos e íntegros términos, mediante el levantamiento, alzamiento o cancelación de las citadas cargas en el Registro de la Propiedad.

Por el apelante se discrepa de ese pronunciamiento y se sostiene que la indemnización de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 1483 no sólo ha de entenderse en el sentido de una cantidad de dinero, sino también en el de restitución...

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