SAP Málaga 149/1999, 17 de Abril de 1999

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:1999:1121
Número de Recurso342/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/1999
Fecha de Resolución17 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 149

En la ciudad de Málaga, a 17 de Abril de 1999

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº. Uno de Estepona , con el nº. 418/98, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Luis Carlos , con la representación del Procurador Sr. Rodriguez Fernández y como apelado Marí Luz con la representación del Proc. Sr. Fortuny de los Rios..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 15 de Diciembre de 1998 se dicto sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "Que el dia 30 de mayo pasado el denunciado dio un puñetazo en la cabeza a la denunciante" y el fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de 1.000 pesetas dia-multa. Todo ello con expresa condena, en costas para el mismo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Luis Carlos y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personados el apelante en la alzada se interesó por el mismo la revocación de la Sentencia y el dictado de otra de acuerdo con lo solicitado, y por la parte apelada se impugno el recurso y se pidió la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No va a entrar este órgano de apelación a valorar el fondo de la cuestión planteada ya que es el aspecto y requisitos de forma de la sentencia lo primero que nos llama la atención, causando extrañeza que ni el apelante ni el Ministerio fiscal hayan manifestado nada respecto del autentico "vacio de contenido" que tiene el antecedente de Hechos Probados que sirve de premisa para establecer la conclusión condenatoria. No se menciona el nombre y apellidos de los intervinientes en los hechos; no se describen las lesiones producidas en los implicados ni se establecen los dias de sanidad...

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