SAP Badajoz 313/1999, 2 de Septiembre de 1999

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:1999:909
Número de Recurso70/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/1999
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 313/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 2 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Proceso Incidental de Separación Matrimonial núm. 111/98-; Recurso Civil núm. 70/99; Juzgado de Primera Instancia de Mérida-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Jose Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO SOLTERO GODOY, defendido por el letrado D. PEDRO BENITEZ CANO MORENO seguida contra D_A. María del Pilar , representada por el Procurador de los Tribunales D_a. GLORIA CABRERA CHAVES, defendida por el letrado D. GENARO GARCIA FERNANDEZ sobre Proceso Incidental de Separación Matrimonial.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Mérida-1, se dicta sentencia de fecha 2 de diciembre de 1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo declarar y declaro la Separación del matrimonio formado por los cónyuges D. Jose Enrique y D_A. María del Pilar acordando además, como efecto de la separación las siguientes medidas:

1.- La revocación de los poderes que se hubieran otorgado los cónyuges.

2.- La disolución de la sociedad de gananciales.3.- Se atribuye a D. Jose Enrique la administración del DIRECCION000 . Se atribuye a D_A. María del Pilar la administración de la DIRECCION001 .

4.- Se atribuye a D_A. María del Pilar y los dos hijos el uso y disfrute de la vivienda sita en Badajoz, c/ DIRECCION002 NUM000 ; y sita en la c/ DIRECCION003 de Mérida, con todo el mobiliario y ajuar familiar, pudiendo el esposo recoger sus ropas y enseres personales. Se atribuye a D. Jose Enrique la vivienda sita en la c/ DIRECCION004 núm. NUM001 de Calamonte, pudiendo la esposa recoger de la misma sus ropas y objetos de uso personal.

5.- El esposo abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 350.000 pts. mensuales que se entregarán por anticipado los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, actualizándose anualmente conforme al IPC.

No procede condena en costa a ninguna de las partes.

Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto a los Registros Civiles en que aparezca inscrito el matrimonio que se separa

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Jose Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MERCEDES PEREZ SALGUERO, defendido por el letrado D. PEDRO BENITEZ CANO MORENO y por D_A. María del Pilar , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, defendido por el letrado D. GENARO GARCIA FERNANDEZ, sustituido en el acto de la vista por la letrada D_a. JACINTA MORENO ROMERO admitido en ambos efectos, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 70/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

En su demanda inicial el ahora recurrente reclamaba la separación matrimonial y como efectos inherentes a la misma que la esposa quedase en el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la c/ DIRECCION002 , núm. NUM000 de Badajoz; a su cargo alimentos en favor del hijo que no presta servicios remunerados por importe de 40.000 pts. mensuales; administración de la entidad " DIRECCION001 ", en favor de la esposa; administración en su favor del negocio familiar que se constituye con el llamado DIRECCION000 , al entender que son de su exclusiva pertenencia [bienes privativos]. Subsidiariamente y si no le fuera concedida la administración se estipule en su favor y en concepto de PENSION COMPENSATORIA, la suma de 500.000 pts. mensuales. Insistía la también apelante D_A. María del Pilar en las peticiones que ya se formulaban en el escrito de contestación a la demanda y en el sentido de que se elevasen a definitivas las medidas provisiones adoptadas durante la tramitación del procedimiento y con la salvedad, para el caso de que se decidiese que fuese el esposo quien corriera a cargo de la administración de los negocios familiares fija, como pensión alimenticia en favor de cada uno de los hijos la suma de 100.000 pts. y 250.000 pts. más en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 277/2003, 9 de Mayo de 2003
    • España
    • 9 Mayo 2003
    ...a favor de su cónyuge e hijo, respectivamente, fijadas, también respectivamente, en 250.000 y 60.000 ptas. por sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 2-9-99, basándose en la mala marcha de los negocios en los que se ha dado de baja fiscalmente y en la cantidad de deudas fiscales......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR