SAP Navarra 198/1999, 31 de Julio de 1999

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:1999:783
Número de Recurso398/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/1999
Fecha de Resolución31 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 198

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil nº 398/98 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 7, en actuaciones de JUICIO DE COGNICION, nº 175/98 siendo partes: APELANTE: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Grávalos Marín, y dirigida por el Letrado D. Francisco Carralero; y APELADO: EXCAVACIONES ANDIA, S.L., representada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara, y dirigida por el Letrado D. Emilio Montero Fernández. Sobre reclamación de cantidad por rotura de cable telefónico.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 7, se dictó SENTENCIA, con fecha veintiuno de septiembre de 1998, en autos de JUICIO DE COGNICION nº 175/98 cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Telefónica de España, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada Excavaciones Andía, S.L. de los pedimentos contenidos en tal demanda, con imposición de costas a la actora".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la Sentencia del Juzgado de instancia y de conformidad con el Súplico del escrito de demanda.

De dicho Recurso se dio traslado a la parte DEMANDADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberaciónen la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los juicios de cognición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la actora por responsabilidad extracontractual ex Ley 488.2 Fuero Nuevo de Navarra y art. 1.902 C.civil . Argumenta que la culpa de la rotura del cable telefónico de 200 pares fue exclusivamente de la demandada, que no actuó diligentemente a la hora de realizar el derribo del edificio situado en la Avda. DIRECCION000 NUM000 de la capital navarra. La Sentencia recurrida desestimó la demanda, por considerar no acreditada tal culpa y, sobre todo, no probado que el edificio se derribara por completo.

SEGUNDO

Se centra el recurso de la demandante, en primer lugar, en alegar la teoría de la inversión de la carga de la prueba que opera en materia de responsabilidad extracontractual. Hay que reconocer que el Tribunal Supremo ha acudido a la misma en ciertos supuestos, pero básicamente cuando la actuación de quien ha dañado...

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