SAP Asturias 451/1999, 19 de Julio de 1999

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:1999:3092
Número de Recurso643/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/1999
Fecha de Resolución19 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0643/98 en autos de Juicio de Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Gijón, promovido por DON Alonso con la representación procesal de DON LUIS ALVAREZ FERNANDEZ y bajo la dirección letrada de DON JOSE MANUEL SIMON YANES, como demandante en primera instancia, contra DOÑA Constanza , con la representación procesal de DON IGNACIO LOPEZ GONZALEZ y bajo la dirección letrada de DOÑA MARGARITA CHAMORRO GAY como demandada en primera instancia, y asimismo apelante, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Jose Ignacio Alvarez Sanchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia numero siete de Gijón dictó Sentencia con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Jose Ramón Fernandez de la Vega Nosti, en nombre y representación de D. Alonso , contra su cónyuge Dª Constanza , representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Secades Alvarez, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta, debo decrtetar la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges, por divorcio, por la causa tercera letra a) del art. 86 del Código Civil , acordando asimismo la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en periodo de ejecución de sentencia, si así se solicita. Se establecen las siguientes medidas y efectos derivados del divorcio decretado: 1. Se atribuye a la esposa, la guarda y custodia de los dos hijos habidos en el matrimonio, de nombres Pedro Jesús y Elsa , sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos cónyuges. 2. Se establece el siguiente régimen de visitas en que el padre podrá estar y comunicar con sus dos hijos menores de edad; Fines de Semana alternos, desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo. Vacaciones de Navidad, por mitad y por años alternos. Los años impares, desde el día 24 de diciembre a las 17,00 horas hasta el 31 de diciembre a las 17,00 horas. Los años pares, desde el día 31 de diciembre a las 17,00 horas hasta el día 7 de enero a las 17,00 horas. Vacaciones de Semana Santa, por mitad y por años alternos. Los años impares, desde las 10,00 horas del Miércoles Santo hasta las 20,00 horas del Sábado Santo hasta las 20,00 horas del Viernes Santo. Los años pares, desde las 10,00 horas del Sábado Santo hasta las 20,00 horas del Lunes de Pascua. Vacaciones de Verano, por mitad y por años alternos. Los años impares desde las 10,00 horas del día uno de julio hasta las 12,00 horas del día 31 de julio. Los años pares, desde las 10,00 horas del uno de agosto hasta las 20,00 horas del 31 de agosto. En todos los casos el padre deberá recoger y reintegrar a sus hijos del domicilio en que vivan con su madre. 3. Se atribuye a los hijos, y a la esposa, en cuya compañía quedan, el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar, sita en la calle Dindurra no 21, 7º-E, de Gijón, sin perjuicio de la posibilidad del esposo de retirar sus objetos y enseres de uso personal, previo su inventario. 4. No ha lugar a atribuir a la esposa Sra. Constanza el derecho de uso y disfrute de la vivienda unifamiliar sita en el CaminoDIRECCION000 nº NUM000 Somió, Gijón. 5. Se establece en la cantidad de doscientas mil pesetas mensuales (200.000 pts.) la pensión de alimentos que el padre deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes para la atención de sus dos hijos, en la cuenta que al efecto designe la esposa, a razón de cien mil pesetas por , ,ida uno de los hijos. Dicha cantidad se actualizará anualmente en aplicación de los Indices de Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística. 6. Se establece en la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas mensuales (250.000 pts.) la pensión compensatoria por desequilibrio económico que el esposo deberá abonar dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente en aplicación de los Indices de Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha pensión tendrá una vigencia de seis años, prolongándose hasta el mes de junio del año dos mil cuatro, inclusive, llegado el cual, y sin necesidad de declaración judicial expresa, cesará la obligación del esposo de abonar a la esposa ninguna cantidad por el concepto expresado. No se hace pronunciamiento en cuanto a costas procesales.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por las representaciones de ambas partes recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada.

TERCERO

Que por los Procuradores Sres. Alvarez Fernández y López Gonzalez, en representación de Don Alonso y Doña Constanza , respectivamente, presentaron escrito conjunto en el que se interesaba la reconducción del procedimiento al de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/81 de 7 de Julio , al que se acompañaba el Convenio Regulador, en el que constan las siguientes Estipulaciones:

Primera

Los efectos del divorcio son los siguientes:

  1. ...

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