SAP Vizcaya 214/1999, 24 de Marzo de 1999

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:1999:1103
Número de Recurso287/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/1999
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 214/99

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

En BILBAO, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación , los presentes autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 472/94 sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Guecho y del que son partes como demandante ELMET, S.L., representada por el Procuradora Doña Marina Lozano Hernández y dirigida por el Letrado Don Diego Bilbao y como demandados INDUSTRIAS GOINI, S.A. y UAP IBERICA, S.A., representadas por el Procurador Don Pedro María Santín Díez y dirigidas por el Letrado Don Alberto Sainz de Aja Muro, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 27 de febrero de 1.997 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. LOZANO HERNANDEZ, en nombre y representación de ELMET S.L. he de absolver y absuelvo a UAP IBERICA, CIA DE SEGUROS GENERALES S.A. y a INDUSTRIAS GOINI S.A. de las pretensiones de la parte actora, con imposición a esta de las costas causadas en el procedimiento.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Elmet, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes . Personado en tiempo y forma el apelante se formó el rollo y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que se estimen todos los pedimentos de la demanda, más el 20% de interés.

La parte recurrida interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimaba la demanda interpuesta por la representación de Elmet, S.L. y absolvía a lo codemandados UAP Ibérica, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. e Industrias Goini, S.A. al estimar la juzgadora a quo que no se había determinado a quien cabía atribuir la responsabilidad en la causación del siniestro, ya que según el dictamen pericial, la primera de las dos hipotesis apuntadas (poro de fabricación) sitúa la causa del siniestro en la codemandada Industrias Goini, S.A. y la segunda de ellas, golpe que origino una grieta, en la otra parte en esta litis, según el momento en que dicho golpe se produjo, ya hubiera sido durante el trasporte, en cuyo caso, habiendo sido antes de la entrega, la responsabilidad sería del fabricante, bien durante la construcción del deposito o virola, en cuyo caso la responsabilidad sería de la actora.

Frente a dicha resolución se alza la representación de la parte actora apelante, aduciendo que debe revocarse la misma y estimarse en su lugar todos los pedimentos de la demanda ya que, en definitiva, el perito judicial, tras el estudio de los restos, afirma que la tesis de la parte demandada no es sostenible, mientras que la tesis de la demandante si resulta sostenible, habiendose producido el poro, bien en la fabricación o bien por un golpe producido en cualquier momento, no debiendo olvidarse que ante esta situación de indefensión la responsabilidad debe atribuirse al fabricante en aplicación del artículo 7 de la correspondiente directiva de la Comunidad Europea , que aunque no fue invocada en primera instancia,cabe su aplicación directa, debiendo responder el fabricante ya que la parte demandada no ha demostrado que el daño se produjera como consecuencia de un golpe.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate en esta segunda instancia, se hace preciso recordar que la demanda interpuesta en su día, al amparo exclusivamente del artículo 1101 del Código Civil , se basaba en que el resultado dañoso se produjo como consecuencia de un defecto de construcción consistente en una mala aplicación de la resina durante la construcción del depósito, así como de la utilización de resinas inadecuadas (isoftalicas en lugar de ortoftalicas), habiendo actuado la demandada de forma culposa en el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo en consecuencia los codemandados indemnizar a la actora, al...

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