SAP Málaga 76/1999, 5 de Abril de 1999
Ponente | JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS |
ECLI | ES:APMA:1999:980 |
Número de Recurso | 215/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 76/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 76
LMOS SRES.
PRESIDENTE
D. José María Muñoz Caparrós
MAGISTRADOS
D. Carlos Prieto Macías
D. Joaquín Ignacio Delgado Baena
**************************
En la ciudad de Málaga a 05 de Abril de l.999
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga, seguidos con el nº 393/98, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Clemente , con la representación de la procuradora Sra. Luchi López. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de
1.999 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "El acusado Clemente , ejecutoriamente condenado el 16-11-94, por un delito de Robo, a la pena de 2 meses de arresto mayor; el 30-5-95, por un delito de Robo, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor y el 21-5-95, por un delito de receptación a la pena de 100.000 ptas de multa, a pesar de tener conocimiento de que en virtud de sentencia de fechja 9-6-95, dictada en el J. de F. Nº 406793 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vélez Málaga , debía permanecer en su domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de dicho término municipal los días 20 a 24 de mayo de 1.996, se ausentó del mismo, sisn causa justificada, el día 22 de dicho mes"; al que correspondió el siguiente fallo: "Debo de condenar y condeno a Clemente , como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, ACCESSORIA LEGALES de suspensión del derecho de sufragio, durante el tiempo de cumplimiento de lacondena y al pago de las costas procesales, si las hubiera. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, compútesele el tiempo que haya estado privado de la misma, por razón de esta causa, si no se le hubiera abonado en otra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido .- De dicho escrito el Juzgado confirió...
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