SAP Asturias 530/1999, 18 de Septiembre de 1999
Ponente | FRANCISCO LUCES GIL |
ECLI | ES:APO:1999:3505 |
Número de Recurso | 836/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 530/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación numero 0836/98, en autos de Juicio Verbal (Desahucio) procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Gijón, promovido por WILOCAL S.A. (EN REPRESENTACION DE D. Luis Francisco Y DÑA. Remedios ) como Demandante en primera instancia, contra DON Pedro Jesús , como Demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Luces Gil.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Ilmo. Sr. Magistrado - juez del Juzgado de lª Instancia nº 4 de Gijón y su Partido, dictó Sentencia con fecha uno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que rechazando la excepción alegada por el arrendatario, y entrando en el fondo del caso controvertido, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, en nombre y representación de la entidad mercantil "Wilocal S.A.", contra D. Pedro Jesús , que fue representado por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya, y en consecuencia, declaro no haber lugar al desahucio. Se impone a la demandante el pago del total de las costas causadas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte Demandante recurso de apelación, del cual se di6 el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día trece de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Formulada por la entidad wilocal S.A., que acciona en nombre y representación de Don Luis Francisco y Doña Remedios , demanda de desahucio frente al arrendatario de la vivienda sita en el piso NUM000 izquierda, del edificio número NUM001 de la calle DIRECCION000 , de Gijón, por impago de las rentas, importes de los servicios y suministros e IBI que detallaba en el hecho sexto de la demanda, con fundamento en la causa primera del artículo 114 de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos , en relación con el artículo 27-2 apartado a) de la vigente Ley arrendaticia, la Sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que no había una inhibición consciente o negligente respecto del...
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