SAP Asturias 75/1999, 5 de Febrero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:1999:430
Número de Recurso627/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/1999
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 75

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO/

En Oviedo, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador Sr. Jabalquinto Fernández se interesó la practica de la Tasación de Costas al rollo de apelación 627/97 correspondiéndole el nº 102/98 dimanante de autos de del juzgado de primera instancia 2 de Avilés en la que fue condenada la parte apelante.

SEGUNDO

Practicada en tiempo y forma la Tasación de Costas, la misma fue impugnada por la procuradora D$ Ana Felgueroso Vázquez.

TERCERO

La impugnación de la Tasación de Costas se siguió por el trámite de los incidentes observándose las prescripciones legales.

CUARTO

En este asunto se practicaron diligencias para mejor proveer con el resultado que consta en autos.

VISTOS, Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Pt. D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es pertinente entrar a resolver en primer lugar la oposición que formula la parte ejecutante contra la tasación de costas practicada por estar en desacuerdo con la regulación que de los derechos del procurador ha hecho el Sr. Secretario de Sala.

Tiene reiteradamente afirmado esta Sala, que la cuantía de un proceso es un dato objetivo que una vez establecido en la demanda, conforme dispone el art. 429 L. E. C ., si no es impugnado en el momento procesal oportuno, permanece inalterable a lo largo del procedimiento. Dicha cuantía puede quedar indeterminada, bien porque no sea determinable, bien por voluntad de las partes y en ese caso no es factible que una de ellas, visto el resultado, del pleito y estando favorecida pretenda fijar la cuantía que no fue determinada en el momento procesal oportuno. El arancel de los procuradores se aplicarátomando como referencia la cuantía del procedimiento y esta condicionará el articulo de aquel que fuese aplicable yno a la inversa, que el Decreto arancelario sea el que sirva para determinar la cuantía. Esta se debe concretar conforme normas procesales y en el momento procesal oportuno y el dato así obtenido no puede ser alterado por la interesada aplicación de una norma de rango inferior.

SEGUNDO

Vista la demanda y contestación de éste proceso, así como lo actuado durante la...

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