SAP Asturias 67/1999, 12 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:1999:572 |
Número de Recurso | 452/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 67
En el rollo de apelación número 0452/98, dimanante de los autos de juicio verbal, que con el número 0360/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 5 de Avilés, siendo apelante SEGUROS ZURICH, S.A., demandada en Primera Instancia; y siendo apelados ELVIA SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS ZURICH, demandante; D. Raúl y D. Tomás , demandados que no se muestran parte en esta instancia; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.
El Jdo de 1ª Instancia n° 5 de Avilés dictó Sentencia de fecha 26 de marzo de 1.998 , en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimo la excepción de prescripción interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez González en nombre y representación de Grupo Asegurador Zurich S.A. que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñiz Artime quien actúa en nombre y representación de Elvia Sociedad Suiza de Seguros Zurich contra Don Raúl , Don Tomás y Grupo Asegurador Zúrich, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a abonar a la entidad actora la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (164.243) más los intereses legales correspondientes que para la compañía Aseguradora son del 20 por ciento desde la fecha del accidente, con la franquicia de 25.000,- ptas para la aseguradora, todo ello con expresa imposición de costas.."
Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección hasta quedar, previos los trámites legales, vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
De los dos únicos motivos del recurso, la Sala analizará el relativo a la causa de exclusión de la cobertura de la Aseguradora codemandada, pues el que sostiene la prescripción está sobradamente tratado en la sentencia apelada, por lo que a ella nos remitimos, dado su conocimiento por las partes.
Afirma la Aseguradora apelante que la póliza sólo cubría los daños causados por el titular del taller o cualquiera de sus dependientes dentro de la jornada laboral y con motivo de la conducción de vehículos en prueba, ya reparados o durante el viaje de recogida o entrega de los mismos, si el vehículo causante del accidente careciera de Seguro obligatorio o, aún teniéndolo, las indemnizaciones superaran los limites fijados para dicho Seguro. En consecuencia, teniendo el vehículo reparado seguro obligatorio, que...
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SAP Valencia 448/2012, 27 de Julio de 2012
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