SAP Toledo 256/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:811
Número de Recurso371/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00256/2006

Rollo Núm. ...................... 371/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-J. Ordinario Núm............ 241/02.-SENTENCIA NÚM. 256

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 371 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera, en el juicio ordinario núm. 241/02, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante OPERADORES LOGISTICOS DEL MEDITERRANEO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Díez Alcalde; y como apelada Dª Edurne , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Canales.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera, con fecha doce de diciembre de dos mil tres, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "1º) Estimando íntegramente las demandas interpuestas por la entidad "Operadores Logísticos del Mediterráneo, S.A." contra las entidades "Logística de Transportes Talavera, S.L." y "Alianza Industrial de Castilla, S.L." y contra Don Enrique , condeno a dichos codemandados a pagar solidariamente a la actora la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (4.458,78 euros), más con sus intereses legales correspondientes.

Condeno en costas a dichos codemandados, respecto de este pronunciamiento.

  1. ) Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad "Operadores Logísticos del Mediterráneo, S.A." contra Dña. Edurne , absuelvo a dicha codemandada de las pretensiones adversas.

Condeno en costas a la parte demandante, respecto de este pronunciamiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por OPERADORES LOGISTICOS DEL MEDITERRANEO S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente exclusivamente frente al pronunciamiento contenido en la sentencia por el que se absuelve a la apelada Sra. Edurne de la reclamación contra ella formulada, interesando la apelante la revocación de dicho pronunciamiento para que, aplicando a la citada demandada la doctrina del levantamiento del velo, también aplicada en la sentencia a los demás codemandados, se condene a aquella al pago, en régimen de solidaridad con los demás condenados, de la cantidad objeto de reclamación en la demanda

La sentencia apelada contiene un examen profundo y certero de los requisitos para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo en atención a los cuales considera que no puede ser condenada al pago la citada apelada, de la que solo consta su condición de socia de las entidades codemandadas sin intervención directa en su gestión y trafico.

Esta Sala partiendo de que las sociedades gozan de personalidad jurídica propia e independiente de la de cada socio a los que no puede exigírseles responsabilidad por las deudas pendientes de la sociedad, entiende que frente a esta regla general rige la doctrina del...

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