SAP Asturias 113/1999, 22 de Febrero de 1999

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:1999:693
Número de Recurso101/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/1999
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0101/98, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Gijón, promovido por DON Silvio como demandado en primera instancia, contra DON Luis Andrés , como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Señor magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Gijon dictó Sentencia con fecha 20 de Octubre de 1997 , cuya parte dispositiva dice así: Debo declarar y declaro que la renta mensual del inmueble objeto de esta litis, ocupado por Don Silvio , se determina, al día de hoy, en doce mil quinientas treinta pesetas (12.530 pesetas), más tres mil pesetas (3.000 pts) por comunidad, y mil ochenta pesetas (1.080 pesetas) del I.B.I, condenando al demandando al pago de las diferencias resultantes entre la renta abonada y la ahora determinada hasta la interpelación judicial, y a las costas causadas en esta instancia.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día dieciséis de Febrero del año en curso.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por el arrendador Don Luis Andrés la oportuna demanda frente al arrendatario Don Silvio , por el tramite de juicio verbal conforme a lo previsto en el articulo 39 punto 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos , a fin de que se determinase que la renta actualizada que correspondía satisfacer a dicho arrendatario desde el mes de Mayo de 1996 era la de 12.530 pts mensuales, mas 3.000 pts en concepto de gastos de comunidad y la repercusión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Sentencia de primera instancia estimó la pretensión deducida, siendo dicha resolución recurrida por el arrendatario que en el escrito de formalización del recurso insistió en la falta de requerimiento fechaciente por parte del arrendador al arrendatario, expresivo de su propósito de proceder a la actualización de la renta, lo que no tuvo lugar hasta la celebración de un acto conciliatorio, de fecha...

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