SAP Pontevedra 22/1999, 26 de Marzo de 1999

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:1999:812
Número de Recurso1085/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/1999
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N. 22/99

En la causa número 2918/98, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-6, seguida por

el Procedimiento Abreviado, por el delito ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, contra Silvio , con D.N.I. n°. NUM000 , nacido el día 09.02.54 hijo de Diego y de Erica , natural de Salamanca, de profesión, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 03 de Junio de 1998, representado por el Procurador de los Tribunales Don PATRICIA CABIDO VALLADAR y defendido por el Letrado Don GUILLERMO PRESA, siendo parte acusadora, y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS:

  1. Sobre las 13 horas del día 15.05.98, el acusado Silvio , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado con el designio de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se introdujo en la sucursal. que DIRECCION000 tiene ubicada en la C/ TRAVESIA000 , n°. NUM001 - bajo y dirigiéndose al apoderado de la entidad, Juan Ignacio , a quien exhibió la culata de una pistola de ignoradas características que ocultaba entre su chaqueta, le manifestó en reiteradas ocasiones "esto es un atraco" haciendo suyas 300.000 pesetas con las que se dio a la fuga.Presenció lo sucedido la directora de la entidad, Fidel , quien no tuvo dificultad de retener los rasgos del rostro y demás físicos del asaltante, por haber éste accedido en dos ocasiones esa mañana al Banco y haber permanecido el mismo a rostro descubierto ante la misma durante unos tres cuartos de hora.

  2. Sobre las 13.30 horas del día 26.05.1998, el acusado, con idéntico designio criminal, se introdujo en la sucursal que DIRECCION001 tiene ubicada en la C/ TRAVESIA000 n°. NUM002 . Una vez dentro y tras exponer su deseo de entrevistarse con el director de la entidad Alfonso , estando a solas con éste, extrae de una bolsa plástica que portaba, una pistola de ignoradas características, requiriéndole para que se dirigiese hasta el bunker y le diese el dinero de la caja, apoderándose, por tal sistema, de 1.041.000 pesetas con las que se dio a la fuga.

Aparte del indicado director, se encontraba en la sucursal durante buena parte del asalto, Lucio .

No se recuperó cantidad alguna de los dos atracos descritos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de dos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a Silvio , y solicitó se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por cada uno de los delitos. Costas y abono del tiempo en prisión preventiva.

TERCERO

La defensa de dicho procesado en sus conclusiones también definitivas mostró su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal.

En el acto del Juicio Oral modifica las conclusiones por escrito, a efectos de introducir conclusiones alternativas. Alternativa 1 No conforme, subsidiariamente. Alternativa 2 Los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado de hurto del art. 234 en relación con el el art°. 74 ambos del C.P . subsidiariamente. Alternativa 3 Los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado d, robo de los arts. 237 y 342.1 y 3 en relación con el artº. 74, todos del C.P ., subsidiariamente. Alternativa 4 Los hechos descritos son constitivos de dos delitos de robo de lso arts. 237 y 242.1 y 3 del C.P .

Solicitó la libre absolución y alternativamente, pena de 12 meses de prisión. Pena de 18 meses de prisión, dos penas de un año de prisión cada uno de los delitos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados, en los apartados A) y B) constituyen DOS DELITOS de ROBO CON INTIMIDACION de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal , de los que se declara autor directamente responsable el acusado Silvio .

SEGUNDO

En cuanto a los hechos acontecidos el día 15 de mayo de 1998 en la sucursal de DIRECCION000 , demuestra la testifical directa - a fs. 1 y 50, y en plenario - cómo, sobre las 13 horas, en una segunda entrada, un individuo se dirigió aun empleado de la entidad, exhibiéndole la culata de una pistola que portaba en el bolsillo interior de su cazadora, al tiempo que le decía "esto es un atraco", obteniendo del amedrentado la suma de 300.000 pesetas.

Por otro lado se demuestra con toda firmeza en juicio la autoría de la conducta por parte del encausado. Partiendo de una prolongada permanencia física en la sucursal y de fotogramas de vídeo de seguridad del Banco en base a varias fotografías exhibidas en la propia entidad y en Comisaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 936/2000, 29 de Junio de 2000
    • España
    • 29 Junio 2000
    ...por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por J.M.R.F., contra sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 26 de marzo de 1999, en causa seguida por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el pres......
  • STS 936/2000, 29 de Mayo de 2000
    • España
    • 29 Mayo 2000
    ...CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por Jesús , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 26 de marzo de 1999, en causa seguida por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR