SAP Murcia 309/1999, 16 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:1999:2742
Número de Recurso71/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/1999
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 309

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 667/98 -Rollo 71/99-, en los que figura como demandante la entidad NICOLÁS Y VALERO S.L., representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr. García Navarro y como demandada la entidad SUPERMERCADO CRESPO S.L., representada por el Procurador Sr. Maestre Zapata y defendida por el Letrado Sr. Guzmán Martínez- Valls, que penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 1998, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO":

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno en nombre y representación de Nicolás y Valero S.L., debo condenar y condeno a Supermercado Crespo S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de cuatrocientas sesenta y seis mil setecientas cincuenta y cinco pesetas, (466.755 pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.- Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito en la forma prevista en el artículo 62,1 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952, en relación con el artículo 733 a 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción por la L. 10·92, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su impugnación, dándose traslado a las demás partes que igualmente formularon las oportunas alegaciones, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo correspondiente, quedando...

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