SAP Vizcaya 89/1999, 6 de Julio de 1999
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:APBI:1999:2017 |
Número de Recurso | 843/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/1999 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 89
PRESIDENTE
Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GIMENEZ PERICAS
D. JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
En la Villa de Bilbao, a seis de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso nº 843/97 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Luis Angel , y como demandada Dª Soledad representado por la Procuradora Sra. Arrese y dirigida por el Letrado Sr. Herrera de la Peña.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Siendo Ponente el Magistrado D. JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 9.10.98, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de Luis Angel y Soledad , adoptando como medidas definitivas las siguientes: 1º) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3º) La asignación a la esposa de la guarda y custodia del hijo menor, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo. El padre podrá ejercer el derecho de visitas que la ley le confiere, del siguientemodo: una tarde a la semana y en compañía de un familiar, día y familiar que se determinarán en ejecución de sentencia con posibilidad de ampliación tal como se recoge en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. 4º) El esposo deberá abonar en concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad de 55.000,-- ptas. mensuales, debiendo efectuar el ingreso los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable anualmente conforme al IPC que anualmente publica el Instituto Nacional de Estadística. 5º) Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá en ejecución de sentencia. Todo ello sin expresa imposición de costas causadas. Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Soledad y...
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