SAP Murcia 29/1999, 9 de Marzo de 1999

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:1999:695
Número de Recurso124/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/1999
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 2 9 / 9 9

En Murcia, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Dn. Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 124/99, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 386/95, sobre Lesiones en agresión; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Cuatro; en el que han intervenido en calidad de apelante José , y como apelado el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de l997 , cuyos hechos probados establecen:"Que el día 8 de agosto de 1.995 y en la puerta de la Discoteca Capítulo, se produjo una discusión que terminó en una pelea entre José y Tomás , sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias que concurrieron en los hechos, dada la existencia de versiones contradictorias y la ausencia de cualquier otro elemento probatorio de carácter objetivo."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Tomás declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por José , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juez de Instrucción al dictar la sentencia apelada, ya que la libre valoración de la prueba permitida en el artículo 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevó a dicho Juez y a este Juzgador a la misma conclusión, es decir que no existe prueba de cargo suficiente para dictar una...

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