SAP Asturias 648/1999, 25 de Noviembre de 1999
Ponente | ANTONIO LANZOS ROBLES |
ECLI | ES:APO:1999:4513 |
Número de Recurso | 293/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 648/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 648
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RUA
En la ciudad de Oviedo a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Oviedo con el nº 26/99 (Rollo nº 293/99) en los que aparece como apelante Guillermo , representado por el Procurador D. IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL ROMAN ALVAREZ VELASCO, y como apelado el MINISTERIO FISCAL siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14 de abril de 1999, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo de condenar y condeno al acusado Guillermo , como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, ya expresado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de MULTA DE CUATRO MESES, con cuota diaria de MIL ptas, y con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y SEIS MESES Y COSTAS".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 22 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida pero AÑADIENDO.
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