SAP Sevilla 896/1999, 15 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:1999:4951
Número de Recurso8602/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución896/1999
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 896

ILTMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA

D. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor cuantía nº 25/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlucar la Mayor, promovidos por DOÑA Alicia , representado por la Procuradora Doña Araceli Guersi Ali y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Toro Guillen, CONTRA Agustín , representado por el Procurador D. Iñigo Ramos Sainz y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Luis León Marcos; sobre régimen de visitas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en Sanlucar la Mayor a 29 de Mayo de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta la demanda interpuesta por Dª Alicia , en base a los hechos y los fundamentos legales invocado, debo RECONOCER Y RECONOZCO el derecho a visitar y relacionarse con su nieto, el menor Agustín , estableciendo el régimen de visitas siguiente: la abuela podrá visitar al menor todos los viernes del año, de 5 a 8 de la tarde, asimismo el primer fin de semana de cada mes la abuela disfrutará de la compañía del menor desde el viernes a las 5 de la tarde al domingo a las 5 de la tarde y en el periodo vacacional de verano, la abuela podrá disfrutar de la compañía de su nieto durante 7 días seguidos.- De igual forma, debo CONDENAR Y CONDENO a Agustín al pago de las costas procesales."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 30 de Noviembre de 1999.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se muestra disconforme con la resolución de instancia y solicita su revocación Solicitando se acuerde que no procede acordar que se relacione el menor Agustín , con su familia materna por considerar que existe justa causa para ello, teniendo asimismo en consideración que el régimen de visitas acordado es muy amplio, lo cual evidentemente perjudica al menor y a su familia. Solicita, se revoque la condena en costas de primera instancia.

En cuanto a la primera cuestión planteada, el articulo 160 prfo 2º del CC establece que " no podrán impedirse...

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