SAP Vizcaya, 22 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:1999:3045
Número de Recurso169/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA En la Villa de Bilbao, a veintidós de Setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Vista en juicio oral y público ante la Sección 2a de esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado núm. 46 del año 1995 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gernika; por delito de Negativa a la Prestación del Servicio Militar; contra Gabriel ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 31 de Octubre de 1975; hijo de Adolfo y de Cecilia ; natural de Gernika-Luma (Bizkaia) y con domicilio en Gernika-Lumo (Bizkaia); de estado civil no consta; de profesión no consta; con instrucción; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Marta Arruza Doueil y bajo la Dirección Letrada de D. Kepa Josu Mancisidor Chirapozu; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Jesús ERROBAZUBELDIA . ANTECEDENTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Negativa a la Prestación del Servicio Militar previsto y penado en el art. 604 del Código Penal de 1995 , estimando como responsable en concepto de autor al acusado Gabriel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 4 años, accesorias correspondientes y pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado. HECHOS PROBADOS

El acusado Gabriel , nacido el día 31 de octubre de 1.975 y sin antecedentes penales, remitió el día 28 de octubre de 1.994 al centro de reclutamiento de Bizkaia una carta haciendo constar su negativa al cumplimiento del Servicio Militar, tras lo cual, no se presentó en el Cuartel de Instrucción Marinería de El Ferrol (La Coruña) el día establecido de presentación (3 de Noviembre de 1.994)

No consta que el acusado hubiera sido declarado apto para la prestación del Servicio Militar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La anterior declaración de hechos probados es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

El acusado se acogió en el plenario al derecho constitucional que le asiste de no declarar habiendo manifestado en la instrucción de la causa en la declaración prestada como...

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