SAP Orense 553/1999, 1 de Octubre de 1999

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:1999:999
Número de Recurso725/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/1999
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIANUM 553

En la ciudad de Ourense a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio de menor cuantía procedentes del ido mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el nº 0596/96, rollo de apelación nº 0725/98, entre partes, como apelante D. Pedro , representado por el Procurador Don MARIA del Carmen SILVA MONTERO bajo la dirección del Letrado Don Camilo SUAREZ FERNANDEZ y, como apelado D. Fátima , representado por el Procurador Don Ana María LOPEZ CALVETE bajo la dirección del Abogado Don EDUARDO PEREZ MAZAIRA. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Angela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de septiembre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Silva Montero, en nombre y representación de D. Pedro , contra Dña. Fátima , y que desestimando la reconvención implícita formulada por la Procuradora Sra. López Calvete en nombre y representación de Dña. Fátima , DEBO DECLARAR Y DECLARO que comprenden el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales los bienes o partidas expresados en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución; y sin condena en costas a ninguna de las partes.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Pedro recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día veintidós a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

PRIMERO

A los efectos de resolver la cuestión debatida, que se concreta en determinar cuales son los bienes que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales al tiempo de la disolución delmatrimonio contraído por los litigantes, para proceder a su ulterior liquidación en fase de ejecución de sentencia, se hace preciso señalar, en primer término, lo que constituye un extremo fundamental, cual es, que la fecha de referencia a tener en cuenta, es la de la Sentencia firme de separación (27 de diciembre de 1995) al operarse en ese momento la disolución de la sociedad de gananciales, según lo dispuesto en el art. 1392-3º del Código Civil . Produciéndose los efectos de la disolución desde la fecha en que se acuerde ( art. 1394 del Código Civil ), "dies a quo", para la determinación del inventario de la sociedad, según lo establecido en el art. 1396 del Código Civil . Aún cuando la valoración que haya de otorgarse a todos los bienes sea la correspondiente al tiempo de la liquidación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1993 ).

SEGUNDO

Sentado lo que antecede, procede analizar la primera cuestión que plantea la recurrente, que impugna la inclusión en la partida del activo de la sociedad, de la cantidad de 915.000 pesetas, retirada en el periodo comprendido entre marzo y junio de 1995 por el actor de la cuenta conjunta que ambos cónyuges mantenían en el Banco Zaragozano (nº. NUM000 ), que en la sentencia de instancia se computa como crédito de sociedad frente al marido, en base a no resultar...

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