SAP Vizcaya 17/1999, 2 de Febrero de 1999

PonenteJULEN GUIMON UGARTECHEA
ECLIES:APBI:1999:404
Número de Recurso174/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/1999
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N U M . 17

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D/DÑA. FERNANDO VALDES SOLIS

MAGISTRADO D/DÑA. JULEN GUIMON UGARTECHEA

MAGISTRADO D/DÑA. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a 2 de febrero de 1999

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 230/97 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por presunto delito de

ALLANAMIENTO DE MORADA y tres faltas de LESIONES contra Rodolfo , nacido el 25-4-1970 en Bilbao, hijo de Pedro Jesús y de Andrea , con DNI nº NUM000 ., sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Ortega Azpitarte y defendido por el Letrado Sr. Iñaki Irizar Belandia; como ACUSACION PARTICULAR intervienen Dª Marí Luz , Magdalena Y Constanza , representadas todas ellas por el Procurador de los Tribunales Sr. Santín Diez y defendidas por el Letrado Sr. Moreno Lombardera; como parte perjudicada ha sido parte igualmente el S.V.S-OSAKIDETZA, defendida por la Letrada Sra. Iciar Olabarri Espiga; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. JULEN GUIMON UGARTECHEA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 19 de Febrero de 1998 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS.-Se declara probado que Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 8.15 horas del día23 de Diciembre de 1994, procedió a llamar al domicilio sito en el piso NUM001 del número NUM002 de la Calle DIRECCION000 de Bilbao, y al ser abierta la puerta por Marí Luz , aprovechó para introducirse en el mismo, al tiempo que agarraba a ésta fuertemente por el cuello profiriendo contra la misma insultos consistentes en "Hija de Puta", "Cabrona", "Sinvergüenza".

Constanza y Magdalena , las cuales conviven en el mismo domicilio, también resultaron agredidas por el acusado al acudir en ayuda de Marí Luz , quien las golpeó en distintas partes del cuerpo, cayendo como consecuencia de la agresión, Constanza al suelo, momento en que el acusado abandonó el domicilio. Como consecuencia de los hechos, Marí Luz resultó con lesiones consistentes en contusión con hematoma que afecta a toda la cara externa del brazo derecho, y contusiones con hematomas en ambas piernas, lesiones de las que tardó en curar 21 días y los cuales además permaneció parcialmente incapacitadas para el ejercicio de sus actividades habituales, restándole como secuelas cuadro de ansiedad reactiva que se desencadena en situaciones en las que pudiera repetirse la agresión.

Magdalena fue asistida de contusiónen del labio inferior con herida contusa en cara interna del mismo, contusión en mano izquierda y dorsalgía, lesiones de las que tardó en curar 10 días, estando parcialmente incapacitada para el ejercicio de sus actividades habituales, no restándola secuelas.

Constanza fue asistida de contusiones multiples y hematoma en antebrazo y codo izquierdo, lesiones de las que tardó en curar 30 días, estando incapacitada para sus ocupaciones habitulales, presentando como secuelas stress traumático, pesadillas e insomnio, así como dificultades de concentración, memoria y distimias, trastornos por el que precisa tratamiento psico-farmacológico.

Las lesiones fueron asistidas en el Hospital de Cruces, generando unos gastos que ascienden a

60.117 pts.. La parte dispositiva o Fallo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATC 286/2000, 11 de Diciembre de 2000
    • España
    • 11 Diciembre 2000
    ...de abril de 1999, demanda de amparo, en nombre y representación de don Iñigo Goikoetxea Uriarte, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 2 de febrero de 1999, por la que se desestimó el recurso de apelación contra la anterior del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao, q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR