SAP Navarra 88/1999, 5 de Mayo de 1999

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:1999:395
Número de Recurso142/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/1999
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 88/99

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Dña. BLANCA GESTO ALONSO

En la Ciudad de Pamplona, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, consti-tuida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil nº 142/98, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía, nº 354/97, siendo partes: apelante, la demandada Dña. Carmen , representada por el Procurador Sr. Miramón y asistida de la Letrada Sra. Inmaculada Cesar; apelada, la demandante DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Castillo y asistido del Letrado Sr. Javier Abete.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona se dictó Sentencia de fecha 28 de Enero de 1.998 , en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 354/97, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la deman-da interpuesta por el Procurador D. Javier Castillo Torres en nombre y representación de Dª Inmaculada en nombre y representación de la DIRECCION000 y debo condenar y condeno a Dª Carmen representada por el procurador D. Alberto Miramón Gómara a que haga efectivas a la demandante la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS DIECISIETE (2.158.217) PESETAS más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin que se deba reiterar el pago de UN MILLÓN SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS UNA ( 1.637.601) PESETAS hechas efectivas constante procedimiento con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de las costas por la demanda.- Así por eta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y previa su instrucción y la del Magistrado ponente, se señaló para la celebración de la vista oral que tuvo lugar el 4 de Mayo de 1.999, donde comparecieron las partes.

En dicho acto por la parte apelante se solicitó que con estimación de su recur-so, se revocara lasentencia, debiendo dictarse en su lugar otra íntegramente deseystima-toria de la demanda, en tanto que la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Solicita en su recurso la demandada la revocación de la sentencia de instancia en la que, con desestimación de la oposición articulada, -por el "Juez a quo", no se entendió que articulaba una "reconvención implícita" en base al razonamiento que, ciertamente, no es difícil de "seguir", que expuso en la comparecencia celebrada con fecha 21 de noviembre de 1.997, a pesar de que la petición de absolución de la demanda si bien se fundaba en la alegación de "compensación", la misma no se basaba en un título dotado de "reciprocidad obligacional", totalmente líquido, vencido y exigible, como parece exigir para que opere tal medio abreviado de pago, el artículo 1.196 y sus concordantes del Código Civil , aplicables en esta Comunidad Foral como Derecho supletorio, en relación con la Ley 493 del Fuero Nuevo -, se estima en su integridad la demanda, desestimando por tanto, como decimos, la oposición que deduce la demandada, ahora apelante, y que estaba enderezada a obtener la íntegra absolución de la demanda con condena a la actora al abono de las costas procesales, si bien en el falllo, como no podía ser de otro modo, se tiene en cuenta el pago de 1.637.601 pesetas, realizado con fecha 10 de septiembre de 1.997, es decir, después de la presentación de la demanda que fue llevada a reparto el día 4 de junio de 1.997.

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