SAP Navarra 119/1999, 26 de Mayo de 1999

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:1999:453
Número de Recurso323/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 119/99

ILMO.SR. PRESIDENTE:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

En la Ciudad de Pamplona, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 323/98, derivado del Juicio Verbal nº 31/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona; siendo parte apelante, los demandantes TRANSPORTES MAITXENE, S.L. y ERCOS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Martínez Ayala; parte apelada la demandada MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Beunza Arbonies, y asistida del Letrado D. José Mª Palomar De Luis.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala en representación de TRANSPORTES MAITXENE S.L. e I.T.T. ERCOS, S.A. frente a D. Ángel Jesús , declarado en rebeldía y la MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Representada por el Procurador D. José Luis Beunza Arbonies, absolviendo en la instancia los demandados y dejando imprejuzgado el fondo del asunto. Las costas causadas en este pleito se imponen solidariamente a ambas mercantiles.

Así por esta mi Sentencia, que será notificada al demandado rebelde en la forma prevista en el art. 769 de la L.E.C . juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante TRANSPORTES MAITXENE, S.L. y I.T.T. ERCOS, S.A. Impugnando dicho recurso por la representación procesal de MUTUA GENERAL DE SEGUROS.CUARTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Disiente la parte apelante de la sentencia recaída en primera instancia, en la que se produjo una absolución en la instancia al acogerse la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada; solicitando se dicte otra en la que entrando a conocer el fondo del asunto se acceda en su integridad a lo solicitado en el suplico de la demanda. Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de la parte contraria.

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda deducida por la representación procesal de Transportes Maitxene S.L. y de I.T.T.ERCOS. S.A. frente a D. Ángel Jesús y frente al compañía Mutua General de Seguros, dictándose por la Juez de Primera Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 36/2013, 28 de Enero de 2013
    • España
    • 28 de janeiro de 2013
    .... En semejante sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 1990 y la Audiencia Provincial de Navarra en sentencia de 26 de mayo de 1999, pudiendo haber dado curso a la demanda que estimara cumplidos los requisitos precisos. Sin embargo, lejos de hacer eso, co......
  • SAP Castellón 9/2000, 20 de Enero de 2000
    • España
    • 20 de janeiro de 2000
    ...En semejante sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 1990 y la Audiencia Provincial de Navarra en sentencia de 26 de mayo de 1999 . Las razones expuestas conducen en buena lógica a la revocación de la sentencia de instancia y la remisión del procedimiento......
  • SAP Castellón 56/2000, 21 de Febrero de 2000
    • España
    • 21 de fevereiro de 2000
    ...tramitado, no se incurre en el vicio que se denuncia de inadecuación de procedimiento (en igual sentido STS de 9-11-1990 y SAP de Navarra de 26-5-1999 ). Examinado el objeto procesal resuelto en la sentencia apelada resulta indudable que el conflicto seguido por los trámites del juicio de c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR