SAP Vizcaya 194/1999, 10 de Febrero de 1999

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APBI:1999:565
Número de Recurso127/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/1999
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 194/99

ILMOS. SRES.

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍAD. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

En BILBAO, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 455/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante CONSTRUCCIONES URBANO ÁLVAREZ, S.L. representada por el Procurador Sr. Marcos Rico y dirigida por el Letrado Sr. Chopeitia Alzaga y como apelado DIRECCION000 DE BILBAO representada por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigida por el Letrado Sr. Rodrigo Benito.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de Enero de 1.997 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES URBANO ÁLVAREZ, S.L. contra la DIRECCION000 de Bilbao, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas al actor.

Que estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Dña. Mª MAR ORTEGA GONZÁLEZ contra Construcciones Urbano Álvarez, S.L., debo condenar y condeno a este último a que subsane las deficiencias, que en ejecución de sentencia se determinen, en las obras realizadas en el inmueble de la Comunidad reconviniente, así como que termine las obras que constan en el Proyecto realizado por el Sr. Albizua, y que fueron pactadas con la Comunidad, con imposición de costas al actor reconvenido".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 127/97 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 3 de Febrero de 1.999 en cuyo acto:

No compareció el Letrado de la parte apelada pese a estar citado en legal forma.

El Letrado recurrente solicitó la revocación de la resolución recurrida y en su lugar estimándose la demanda se dicte nueva resolución por la que se acuerde se abone a su representada la cantidad de

2.549.982 pts. mas los intereses desde la reclamación efectuada en su momento, que igualmente se acuerde haber lugar a la resolución del contrato de obra, estimándose la reconvención acordándose el abono de su representado por un importe de 8.000 pts. Solicitó condena en costas.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la constructora apelante de que se resuelva el contrato de obra que le vincula con la DIRECCION000 de Bilbao se enfrenta a un severo obstáculo que perjudica su viabilidad. Porque la resolución de la relación obligatoria sinalagmática, conforme al art. 1124 del C.Civil , exige entre sus premisas (resumidas en la sentencia del T.S. de 16 de abril de 1991 ) que quién ejercita la acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían, salvo si ello ocurriera como consecuencia delincumplimiento anterior del otro, pues la conducta de éste es lo que motiva el derecho a la resolución de su adversario y le libera de su compromiso. En el supuesto objeto de este litigio existen deficiencias en la obra realizada por la demandante, reflejadas en la prueba pericial practicada en esta segunda instancia (fundamentalmente la colocación de...

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