SAP Cantabria 6/1999, 25 de Junio de 1999

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:1999:1386
Número de Recurso2/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 6/99

ILMOS. SRES.

DON AGUSTIN ALONSO ROCA

DOÑA MARIA JOSE ARROYO GARCIA

DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA

En Santander, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve

Vista ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, la pesente causa Núm. De Rollo 2/98, en Procedimiento Ordinario, seguido por un presunto delito Contra la Salud Pública, procedente del Juzgado de Instrucción numero Diez de Santander ( actual numero Cuatro de Santander), que declaró concluso el Sumario Núm. 1/98, por Auto de fecha treinta se septiembre de mil novecientos noventa y ocho , contra Luis María , nacido en Torrelavega (Cantabria), el día veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Imanol y de Luz , con domicilio en Torrelavega , C/ DIRECCION000 NUM000 - Torrelavega, con D.N.I. Núm. NUM001 sin que conste profesión, con antecedentes penales, cuya solvencia no se ha acreditado, habiendo estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Oruña Algorri y defendido por el Letrado Sr. Carral Varrauri.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

Ha actuado como Ponente el Iltmo./a Sr/Sra. Magistrado DOÑA MARIA JOSE ARROYO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada, se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho se acordó seguir el Procedimiento por las normas del Sumario seguido por un delito contra la Salud Pública. Por Auto del Juzgado de Instrucción numero Diez de esta Ciudad, de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho se declaró concluso el Sumario, ratificándose por Auto de esta Sección de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, acordándose la apertura del juicio oral por Auto de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, señalándose la vista de Juicio Oral para el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, por Auto de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con el resultado que obra en el Acta y quedando el Juicio visto para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los artículos 368, 369-2 del Código Penal y 374 del mismo texto legal , considerando autor del mismo al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, solicitando le sea impuesta al acusado la pena de 9 años y 1 día de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, multa de 80.000 pts, comiso de la droga y costas y en el acto de la vista oral laselevó a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado Luis María , en igual trámite de conclusiones provisionales mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado , Luis María , mayor de edad y con antecedente penales por diversos delitos no computables a efectos de reincidencia, el día 6 junio 1997 cuando se encontraba interno en la prisión provincial de Santander y en una comunicación con el también interno Mariano , entregó a este último una bolsita de cocaína de un peso de 2,484 gramos; este hecho fue visto por el funcionario de prisiones nº NUM002 que inmediatamente incauto la droga.

La droga incautada tiene un valor según la O.C.N.E. de 24.100 pts.

Mariano es consumidor antiguo de cocaína, siendo el destino de la droga su propio consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, con arreglo a la valoración de la prueba llevada a cabo por...

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