SAP Segovia 61/1999, 4 de Junio de 1999

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:1999:255
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/1999
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 61/99

PENAL

Recurso de Apelación

Número 69 Año 1999

Procedimiento Abreviado

Número 16 Año 1999

Juzgado de lo Penal

SEGOVIA

En la ciudad de Segovia a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico contra Luis Andrés , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Manrique, y defendido por la Letrada Sra. Gómez Rodríguez, recurso en el que han sido partes dicho acusado como apelante, y como apelado el Ministerio Fiscal, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a tres de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 17,40 horas del día 6 de agosto de

1.998 el acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault 5 matrícula NU-....-Y por la Autopista A-6, cuando fue visto por un usuario de la vía conduciendo de forma anómala, por lo que dio aviso a una patrulla de la Guardia Civil que le dio alcance a la altura del Km. 81 de dicha vía, cuando penetraba en el área de servicio allí existente.

El acusado, que previamente había ingerido bebidas alcohólicas que limitaban su capacidad para controlar un vehículo de motor presentaba síntomas de embriaguez, como olor a alcohol en el aliento, rostrosudoroso, expresión incoherente o deambular titubeante, con constantes cambios anímicos. Sometido a la prueba de alcoholemia con etilómetro homologado a las 18:06 arrojó un resultado de 0,91 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado y de 0,77 veinticuatro minutos después."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de MULTA DE CINCO MESES, privación del derecho a conducir vehículos de motor por UN AÑO Y OCHO MESES, y costas.

Cada "mes" de multa constará de 30 cuotas de 1.000 pts. cada uno y su impago conllevará un arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas. La multa podrá ser satisfecha en cinco mensualidades."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó: 1º.- Error en la apreciación de la prueba; 2º.- Que se considera infringido el principio de proporcionalidad, en cuanto a la concreción de la pena a imponer; y 3º.- Que se considera excesiva la cuantía de los días multa impuestos a su representado.

CUARTO

Habiéndose admitido dicho recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, por el Ministerio Fiscal, fue impugnado el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia condenatoria, la representación del inculpado y alega como primer motivo error en la apreciación del prueba practicada; argumenta que exclusivamente se encontraba somnoliento, no bajo la influencia de bebidas alcohólicas; que por tal motivo se detuvo en el área de servicio, de manera que se retiró a descansar en momento en el que no había puesto en peligro la conducción.

Sin embargo, de la testifical y test de alcoholemia practicado, resulta que presentaba halitosis alcohólica, se...

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