SAP Madrid 161/2006, 9 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Número de resolución161/2006
Fecha09 Febrero 2006

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00161/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1070/05

Autos nº: 750/04

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero

Apelante: D. Luis Angel.

Apelado: Dª. Antonieta

Procuradora: Dª. PILAR PÉREZ GONZALEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 161

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Separación número 750/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Navalcarnero .

De una, como apelante, D. Luis Angel.

Y de otra, como parte apelada Dª. Antonieta representada por la Procuradora

Dª. PILA PÉREZ GONZALEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 20 de junio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Samuel Martínez de Lecea en la representación indicada en el encabezamiento, debo declarar y declaro LA SEPARACIÓN LEGAL MATRIMONIO formado por D. Luis Angel Y DÑA. Antonieta.

Se acuerdan las siguientes medidas:

La separación de los cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes y cesando la presunción de convivencia.

Se otorga a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos esposos.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y el ajuar doméstico a los hijos, quienes convivirán en compañía de su madre.

D. Luis Angel podrá estar en compañía de su hija Camila en la forma en que ambos acuerden y respecto del menor Carlos fines de semana alternos en los que el padre recogerá al menor en su domicilio a las 10 horas de los sábados y domingos y lo reintegrará a las 20 horas de estos mismos días. Las vacaciones de semana santa, verano y Navidad serán igualmente por mitad con el horario antes establecido, correspondiendo la elección de los períodos a la madre en los años impares y al padre en los pares.

El Sr. Luis Angel abonará, en concepto de alimentos, la cantidad de 200 euros mensuales para cada uno de sus hijos. Esta cantidad se deberá ingresar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. Antonieta y será actualizable anualmente en el mes de enero de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC. Asimismo, el Sr. Luis Angel deberá afrontar, por mitad, los gastos extraordinarios de sus hijos que, eventualmente, puedan surgir.

D. Luis Angel abonará, en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Antonieta, la cantidad de 150 euros mensuales, desde la fecha de la sentencia hasta que la esposa encuentre trabajo. Esta cantidad deberá ingresarse mensualmente por el Sr. Luis Angel, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Antonieta, y será actualizada anualmente, en el mes de enero, con arreglo a las variaciones del IPC.

Asimismo se decreta la disolución de pleno derecho de la Sociedad Legal de Gananciales.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

Una vez que adquiera firmeza la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Madrid, así como a los que corresponda, a los efectos registrales oportunos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado dentro del plazo de los CINCO DIAS siguientes a su notificación y que se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo".

Dicha resolución fue aclarada mediante auto de fecha 29 de junio del mismo año, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente: "ESTIMO la solicitud de aclaración solicitada por el Procurador D. Samuel Martínez Lece Muñoz, en nombre y representación de Dª Antonieta frente a la sentencia de 20 de junio de 2005, dictada en el presente procedimiento 750/2004 , debiendo entenderse que cuando la sentencia habla de que las vacaciones de semana santa, verano y Navidad serán por mitad con el horario antes establecido, se está aludiendo a que efectivamente no hay pernocta y que el horario de cada día es el establecido para los sábados y domingos, es decir, desde las 10 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Luis Angel mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tener por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Navalcarnero, con fecha 20 de junio de 2005 , se de traslado del mismo a la parte contraria y previos los demás trámites procesales, se dicte nueva sentencia por la cual:

  1. - Se reconozca el derecho de DON Luis Angel a tener a su hijo menor, en su compañía los días establecidos por la juzgadora de 1º instancia pero con derecho a PERNOCTA.

  2. - Que se fije un límite máximo al derecho de la parte actora a percibir la correspondiente pensión compensatoria, fija en la sentencia que se impugna, salvo esta encuentre un trabajo antes de que finalice dicho plazo.

Es Justicia que pido en Navalcarnero, a 19 de Septiembre de 2005".

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Antonieta mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 7 de octubre de 2005, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son dos los motivos de recurso que se deducen por la representación procesal del demandado D. Luis Angel, en proceso de separación matrimonial, frente a la sentencia de fecha 20 de junio de 2005 , con la pretensión de que esta Sala revoque la recurrida y reconozca el derecho del progenitor masculino a tener al hijo menor en su compañía los días que se establecen, con derecho a PERNOCTA-sic., así como se fije un límite temporal máximo al derecho de la parte actora a percibir la correspondiente pensión compensatoria, sin perjuicio de que concluyera antes, si la esposa encontrare un trabajo antes de que concluya el plazo.

SEGUNDO

Por lo que al primero de los motivos respecta, ha de ser desestimado el recurso, con confirmación de la sentencia de instancia, al ser correcta, como ajustada al ordenamiento jurídico y acorde al bonum filii, toda vez que compatibiliza la necesidad de referencia paterna que precisan los hijos comunes, con los medios de que dispone el padre, quien por compartir la vivienda, carece de la adecuada infraestructura, y habida cuenta, la hija mayor, que por su edad presumimos con suficiente raciocinio, madurez y criterio, no desea las pernoctas en este momento, debiendo así evitarse, por el notable cambio que para el menor comporta, la discontinuidad de la relación de los hermanos y desigualdad que para ellos suponga el curso de la relación y de la vida común, por razón de las pernoctas.

TERCERO

Por lo que respecta al segundo motivo articulado por el apelante, ha de ser estimado, con establecimiento de un límite temporal máximo de dos años, al derecho de la esposa a percibir pensión compensatoria, sin perjuicio, claro está, de que si encontrare empleo antes de expirar dicho periodo, se extinga sin más su derecho a pensión por desequilibrio, pues otra solución puede ser una fuente de conflicto, y deja a la voluntad de la beneficiaria la producción del hecho determinante de la extinción, siendo por lo demás acorde a las actuales corrientes doctrinales y jurisprudenciales, plasmadas en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de...

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