SAP Segovia 190/1999, 31 de Julio de 1999

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:1999:349
Número de Recurso45/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/1999
Fecha de Resolución31 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 190/99

CIVIL

Recurso de apelación

Número 45 Año 98

Juicio de menor cuantía

Número 318 Año 96

Juzgado de 1ª Instancia

de SEGOVIA Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DON Everardo , DON Sergio Y DON Adolfo , todos ellos mayores de edad, solteros, y con domicilio en Sevilla, Calle DIRECCION000 nº NUM000 , contra DON Carlos Jesús y sus hijos DOÑA Cecilia , DON Gabino , DON Jose Ramón Y DOÑA Marí Jose , todos ellos con domicilio en Segovia, Calle DIRECCION001 nº NUM001 , DON Jose Luis , y sus hijos DOÑA Julieta , DON Donato Y DOÑA Carmela , todos ellos vecinos de Segovia, y con domicilio en Paseo DIRECCION002 nº NUM002 - NUM003 , sobre nulidad de testamento y otros extremos, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por los demandados DON Carlos Jesús y sus hijos DOÑA Cecilia , DON Carlos Jesús , DON Jose Ramón Y DOÑA Marí Jose , así como por los demandantes DON Everardo , DON Sergio Y DON Adolfo , contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, a excepción de DON Marcos , DON Ángel Daniel Y DOÑA Estefanía , DOÑA Estefanía , Y DON Pedro Francisco (todos ellos apelados en estrados por no personados), y DOÑA Rita , apelada en rebeldía; los primeros demandados-apelantes representados por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendidos por el Letrado Sr. Hernández García, y los segundos apelantes- demandantes representados por la Procuradora Sra. González Santoyo, y defendidos por el Letrado Sr. Cossio Martínez, y los demandados-apelados representados por la Procuradora Sra. Bas Martínez de Pisón y defendidos por el Letrado Sr. De la Orden Arribas, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia nº 4, con fecha once de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la excepción dilatoria de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por los codemandados D. Marcos y D. Ángel Daniel y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. González Santoyo en nombre y representación de D. Everardo , D. Sergio y D. Adolfo contra Dª Rita , D. Jose Luis , Dª Estefanía , Dª Paloma y D. Pedro Francisco , D. Carlos Jesús , Dª Cecilia ,

D. Gabino , D. Jose Ramón y Dª Marí Jose , D. Marcos y D. Ángel Daniel , debo declarar y declaro la nulidad de las operaciones particionales realizadas por los albaceas contadores partidores designados por

D. Felipe en su testamento abierto de 17 de septiembre de 1.993 e instrumentadas en los documentos de 1 de diciembre de 1.994 y 25 de enero de 1.995 por no haberse producido la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales del causante con intervención del cónyuge supérstite Dª. Rita ; y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo que, una vez liquidada la sociedad legal de gananciales del causante con intervención de su viuda, por los contadores partidores se realice una nueva partición de la herencia de D. Felipe con estricta sujeción a las pautas reflejadas en el fundamento de derecho 71 de esta resolución, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y absolviéndoles de los restantes pedimentos contenidos en la referida demanda; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fueron interpuestos sendos recursos de apelación contra la misma por las respectivas representaciones de los demandados DON Carlos Jesús y sus hijos DOÑA Cecilia , DON Carlos Jesús , DON Jose Ramón Y DOÑA Marí Jose , así como por los demandante DON Everardo , DON Sergio Y DON Adolfo , recursos que fueron admitidos en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, y habiéndose solicitado por la parte apelante-demandada en su escrito de instrucción el recibimiento a prueba en esta instancia, para práctica de prueba documental; dado traslado a las demás partes, la parte apelante- demandante se opuso a su práctica, no así la parte apelada-demandada; y por Auto de fecha 29 de Septiembre de 1.998 se acuerda denegar el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia. Notificada dicha resolución a las partes, y firme la misma, e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, a excepción de las partes no personadas y las declaradas en rebeldía, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima parcialmente la demanda y se declara la nulidad de las operaciones particionales realizadas por los albaceas contadores partidores designados por D. Felipe en sus últimas voluntades, por no haberse producido la previa liquidación de la sociedad de gananciales; a la vez que se establecen determinados criterios a pautas a seguir en la nueva partición de la herencia que debe realizarse una vez liquidados los gananciales.

A efectos meramente expositivos y aclaratorios de los argumentos ulteriores, con carácter previo, debemos precisar unos mínimos antecedentes fácticos: al fallecer D. Felipe , aparte de la cuota viudal usufructuaria correspondiente a su viuda Dª Rita , sus herederos legitimarios integraban cuatro estirpes; una, cada uno de sus tres hijos, D. Carlos Jesús , Dª Julieta y D. Jose Luis ; y una cuarta, en representación de otra hija premuerta, Dª Lorenza , los hijos de ésta y nietos a su vez del causante, D. Everardo , D. Sergio y D. Adolfo .

Esta cuarta estirpe es quien formula la demanda, frente a la cual, con independencia de la intervención de los contadores, la representación que presentó una frontal oposición a las peticiones de los actores fue la de D. Carlos Jesús y sus hijos; mientras que Dª Rita y sus hijos se limitan a pedir genéricamente al Juzgado que resuelva en consonancia con lo que aleguen las partes y resulte de las pruebas; y D. Sergio y sus hijos, se "allanan" con ligeros matices de precisión.

En consonancia con dicha posición procesal, al ser la sentencia parcialmente estimatoria, únicamente recurren a través de sus respectivas representaciones, la sentencia de instancia, la parte actora : D. Everardo , D. Sergio y D. Adolfo ; y la codemandada: D. Carlos Jesús y sus hijos Dª. Cecilia , D. Gabino , D. Jose Ramón y Dª. Marí Jose .

Esta recurrente-codemandada, denominada en esta alzada primer apelante, impugna tres concretosapartados de la sentencia:

a)la improcedencia de colacionar el piso de Madrid,

b)la declaración de nulidad de la partición realizada por no haber liquidado previamente los gananciales y

c)el criterio de valoración a precios de mercado, cuando se practique una nueva partición.

SEGUNDO

Los contadores partidores, en atención a la disposición primera del testamento de D. Felipe , que tras legar a sus nietos (los actores), hijos de su hija premuerta, Dª Lorenza , una cuarta parte indivisa de una concreta finca, " DIRECCION003 ", afirma "con este legado y con lo que han recibido anteriormente -pisos de Segovia y Madrid- que se computará en su haber, se entenderán pagados de todo lo que por su legitima pueda corresponder", sin mención alguna a la colación imputada y criterios de valoración, se limitan a adjudicarles esa cuarta parte indivisa de la DIRECCION003 ".

Dichos pisos de Segovia y Madrid, aunque no se identifican en el testamento, las partes sobreentienden que se refieren a los sitos en la el DIRECCION001 nº NUM004 , planta primero centro de esta ciudad de Segovia y en c/ DIRECCION004 nº NUM005 , NUM006 D ó exterior, de Madrid.

Del conjunto de la prueba y especialmente la documental pública, resulta que D. Felipe nunca fue propietario del referido piso de Madrid, de modo que el Juez de Instancia entre los criterios de la práctica de la nueva partición que debe realizarse una vez liquidados gananciales, sólo ordena colacionar el piso de Segovia.

El primer apelante, entiende sin embargo, que también procede la colación del piso de Madrid, pues en el momento de la venta, D. Felipe era arrendatario y renunció a los derechos que como tal le correspondían.

Este motivo debe ser necesariamente desestimado; pues si no ejercitó el derecho de tanteo, fue por su mera conveniencia; además de que conservó su condición de arrendatario como expresamente se hace constar en la escritura de compra del piso y siguió efectivamente disfrutando del mismo, conforme declaran sus hijos; pero en cualquier caso, el no ejercicio del derecho de tanteo, no puede equipararse a liberalidad alguna, pues ni provoca merma del patrimonio de quien pudo ejercitarlo, ni implica incremento patrimonial correlativo para el adquirente del piso, que debe abonar el precio en todo caso, para adquirir la propiedad.

Pero además, nunca fueron titulares de ese piso ni Dª Lorenza , ni sus hijos; la adquirente fue la SAT "CARPE", conforme se acredita en autos exhaustivamente, especialmente a los folios 382 y ss. donde obra copia de la escritura pública de compraventa, otorgada a 22 de diciembre de 1983. Y con...

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