SAP Burgos 141/1999, 17 de Marzo de 1999
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:1999:253 |
Número de Recurso | 649/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/1999 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 141
En Burgos, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 649/98, dimanante de los autos de menor cuantía núm. 299/97, del Juzgado de Primera Instancia N°. 2 de Villarcayo, sobre nulidad de estatutos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de octubre de 1.998 , en el que han sido partes: como demandante-apelante, DON Alexander , mayor de edad y vecino de Burgos, representado por la Procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolín; y como demandada-apelada, FUNDACION HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado don Juan María Arrimadas Saavedra. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi, en nombre y representación de D. Alexander , contra la Fundación Hospital Asilo Nuestra Señora del Rosario, representada por la Procuradora Dª. Margarita Robles Santos, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la presente causa, imponiendo al demandante las costas procesales derivadas de este procedimiento".-2°: Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3°: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 16 de los corrientes, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.-4°: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
I: Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
II: Las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario, alegadas por la parte demandada, han sido desestimadas por la sentencia de primera instancia, a la que se ha aquietado esa parte, que no ha apelado la sentencia ni se ha adherido al recurso;aparte de que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la jurisdicción competente y legitimación activa por Auto de 16 de marzo de 1.998. Unicamente,...
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