SAP Sevilla 111/1999, 24 de Junio de 1999

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APSE:1999:2246
Número de Recurso7867/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/1999
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 111/99

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

En Sevilla a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en Juicio Oral y Público ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial la presente causa, seguida por los tramites del Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Sevilla, por un delito de robo, contra Mercedes , con D.N.I. n° NUM000 , nacida en Madrid, el día 14-04-1969, hija de Jose Manuel y de Blanca , con domicilio en Sevilla en Barriada de DIRECCION000 Chabolas, NUM001 , Bda. de DIRECCION001 n° NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Ocaña Rodríguez, representada por la Procuradora Doña María Belén Aranda López y defendida por la Letrada Doña Rosa Parra Andrés y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo intimidatorio de los artículos 237 y 242-l° y 2° del Código Penal , del expresado delito responde LA ACUSADA en concepto de autor artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a la acusada la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias del artículo 56, costas, la acusada indemnizará a Trinidad y Ángel Daniel en 5.000 pesetas.

El Ministerio Fiscal con carácter previo modifica sus conclusiones provisionales en el sentido: retirando en la primera la expresión "se introdujo la mano en el bolsillo..." y únicamente establece que aprovechó la ocasión de que Ángel Daniel había sacado un billete de 5.000 pesetas para quedarse con elmismo y alejarse del lugar, en la segunda el hecho constituye una falta de hurto del articulo 623. 1 por el cual se solicita en la quinta la pena de un mes de multa con cuota diaria de 200 pesetas, costas de un juicio de faltas e indemnización de 5.000 pesetas.

SEGUNDO

Por la acusada en el acto de la vista se mostró su conformidad con la calificación definitiva hecha por el Ministerio Fiscal, así como la defensa se conformó con los hechos y con la pena.

HECHOS...

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