SAP Sevilla 166/1999, 24 de Junio de 1999
ECLI | ES:APSE:1999:2249 |
Número de Recurso | 1908/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 166/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 166/99
En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro junio Mil novecientos noventa y nueve .
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego los autos de juicio verbal de faltas número 389/98 del Juzgado de Instrucción n° Ocho de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 5 de Diciembre de 1998 sentencia cuyo Fallo, por lo que ahora interesa, condena a Asunción cono autora de una falta de imprudencia a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de mil pesetas, pago de costas e indemnización, con responsabilidad directa y solidaria de la compañía MAPFRE, a Sonia de 1.855.595 pesetas más intereses.
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Asunción en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Salas Gallego.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Con falta de sistemática, se denuncia en el escrito de interposición de recurso, como segundo motivo, la prescripción de la falta por la que la apelante ha sido condenada, alegación improsperable por cuanto el Auto que declaró que los hechos podrían, en su caso, integrar infracción venial no fue firme sino cuando en Septiembre de 1998 se desestimó por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso que la lesionada en las actuaciones había interpuesto contra la resolución del instructor que así lo declaraba, momento en el cual empieza el cómputo del plazo de prescripción, no habiendo estado paralizada la causa durante los seis meses legalmente previstos al efecto ( art. 131.2 CP ).
Se denuncia igualmente la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y al respecto conviene recordar que, como señala la STS de 4 deJulio de 1994 , las dos alegaciones son incompatibles entre si porque si se denuncia inexistencia de mínima actividad probatoria constitucional y directamente relacionada con el objeto esencialmente investigado mal puede hablarse después de...
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