SAP Sevilla 169/1999, 24 de Junio de 1999
ECLI | ES:APSE:1999:2250 |
Número de Recurso | 9156/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 169/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 169/99
En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 227/98 del Juzgado de Instrucción n° Ocho de Sevilla
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 19 de septiembre de 1998 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor de una falta de injurias ya definida, a la pena de un mes de multa con 500 ptas., de cuota diaria, así como al pago de la parte proporcional de las costas. Y debo absolver a Gustavo de la falta de lesiones de la que venia acusado"
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Gustavo y Francisca , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Por los apelantes se impugna la sentencia de instancia al estimar que ha existido error en la valoración de la prueba, alegando Francisca que existen pruebas suficientes para la condena del acusado como autor de una falta de lesiones, mientras que por éste se indica que debe dictarse sentencia absolutoria al no constar determinado que profiriera insultos contra la denunciante, alegaciones que deben ser rechazadas en atención al principio de libre valoración de la prueba que recoge el articulo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción " iuris tantum " de inocencia; y es que el Juzgador de instancia se encuentra en una mejor situación para la...
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