SAP Sevilla 170/1999, 24 de Junio de 1999

ECLIES:APSE:1999:2251
Número de Recurso2368/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/1999
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NI 170/99 En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 761/98 del Jugado de Instrucción n° Doce de Sevilla

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 2 de febrero de 1998 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Luz , a la pena de un mes de multa con cuota diaria de quinientas pesetas con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , y pago de las costas. Procede dejar sin efecto el depósito constituido"

Segundo

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Luz , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la apelante se solicita en su escrito de recurso que se la absuelva de la falta de hurto por la que fue condenada o se le rebaje la multa que le ha sido impuesta al carecer de bienes suficientes para su pago; solicitud que debe ser desestimada, por cuanto la pretensión de absolución no ataca los fundamentos de la sentencia apelada, que admite como ciertos, y, por tanto, al ser ajustados a derecho deben ser mantenidos en su integridad. Por otra parte la solicitud de rebaja de la multa impuesta también debe ser rechazada, al habérsele condenado en la duración mínima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623.1 ° del Código penal , y ser el importe establecido como cuota diaria, igualmente dentro del mínimo legal, por lo que se estima ajustada a derecho la pena impuesta.

Segundo

Respecto alas costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada a ninguna de las partes.VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Luz , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra...

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