SAP Sevilla 170/1999, 24 de Junio de 1999
ECLI | ES:APSE:1999:2251 |
Número de Recurso | 2368/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 170/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NI 170/99 En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 761/98 del Jugado de Instrucción n° Doce de Sevilla
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 2 de febrero de 1998 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Luz , a la pena de un mes de multa con cuota diaria de quinientas pesetas con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , y pago de las costas. Procede dejar sin efecto el depósito constituido"
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Luz , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Por la apelante se solicita en su escrito de recurso que se la absuelva de la falta de hurto por la que fue condenada o se le rebaje la multa que le ha sido impuesta al carecer de bienes suficientes para su pago; solicitud que debe ser desestimada, por cuanto la pretensión de absolución no ataca los fundamentos de la sentencia apelada, que admite como ciertos, y, por tanto, al ser ajustados a derecho deben ser mantenidos en su integridad. Por otra parte la solicitud de rebaja de la multa impuesta también debe ser rechazada, al habérsele condenado en la duración mínima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623.1 ° del Código penal , y ser el importe establecido como cuota diaria, igualmente dentro del mínimo legal, por lo que se estima ajustada a derecho la pena impuesta.
Respecto alas costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada a ninguna de las partes.VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Luz , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP A Coruña 226/2006, 5 de Octubre de 2006
...(Ss. TS. 20 Jul. 1992, 8 Oct. 1993 y 30 Nov. 1994, SAP. Ourense 3 Jun. 1987, SAP. Pontevedra 18 Sep. 1991, SAP. Burgos 20 Abr. 1999, SAP Sevilla 24 Jun. 1999, SAP. Almería 26 Jun. 1999 ), doctrina que es aplicable tanto al juicio de faltas como al procedimiento abreviado. En su virtud, no p......