SAP Sevilla 150/1999, 24 de Junio de 1999

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:1999:2255
Número de Recurso988/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/1999
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 150/99

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos Sres. Reseñados al margen ha visto los autos de procedimiento abreviado núm. 420/98 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital seguido por delito de robo contra los acusados María Inmaculada y Alejandro cuyas circunstancias personales ya constan venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En echa 30 de octubre de 1998 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo peral núm. 2 de Sevilla, dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Condeno a Alejandro y María Inmaculada como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a cada uno de ellos, dé 10 meses de prisión y costas.

Ambos indemnizarán conjunta y solidariamente a Adolfo en la suma de 4865 pesetas por los daños del vehículo. Que devengará el interés legal correspondiente.

Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su propietario.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad les será de abono a los condenados, en su caso, la totalidad del tiempo que han permanecido cautelarmente privados de libertad por esta causa, siempreque no les hubiera sido computado en otra.

SEGUNDO

Notificada la misma se interpuso por la representación de María Inmaculada y Alejandro recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista se señalo para deliberación y fallo el día 18 de junio de 1999.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En ambos recursos se plantea como cuestión básica el error en la apreciación de la prueba. Pues bien la sentencia de instancia después de la valoración de una serie de indicios llega a la conclusión de que los autores del delito son los acusados, sin que esta Sala advierta en los razonamientos expuestos los defectos que se denuncia. Como indican la STC 174 Y 175/85 "si no hay prueba directa sobre un hecho concreto es menester acudir a la indirecta, circunstancial o por inferencias, para a través de hechos probados plenamente llegara a la realidad de aquel necesitado de justificación por medio de un juicio de deducción lógica conforme a las reglas que ofrece la experiencia humana sobre la base del modo en que se...

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