SAP Sevilla 123/1999, 28 de Junio de 1999
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:APSE:1999:2302 |
Número de Recurso | 9091/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 123/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 123/99
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ÁNGEL SALAS GALLEGO
D. JOSE M. HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos Sres. reseñados al margen, ha visto enjuicio oral
y público los autos de procedimiento abreviado núm. 18/98 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Dieciséis de Sevilla por delito de robo, en el que vienen como acusados
Alfredo , con D.N.I. NUM000 , hijo de Rodrigo y de Clara , nacido en Sevilla el día 3 de Mayo de 1977, vecino de Sevilla, casado, albañil, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 1 y 2 de Diciembre de 1997 y 22 y 23 de Julio de 1998, habiendo ostentado su representación el Procurador Sra. Medina Redondo; y Gerardo , con D.N.I. NUM001 , hijo de Jesús Ángel y de Julia , nacido en Sevilla el día 17 de Enero de 1980, vecino de Sevilla, soltero, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 2 y 3 de Diciembre de 1997, habiendo ostentado su representación el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr., D. ÁNGEL SALAS GALLEGO.
El juicio oras ha tenida lugar en audiencia pública el día 24 de los corrientes.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y aprecio en los hechos dos delitos de roto del art. 242-1°, estimando autor de los dos al acusado Alfredo y coautor en el primero de ellos al acusado Gerardo concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concretamente agravante de resistencia y atenuante analógica, de drogadicción en Alfredo y atenuante de edad juvenil en Gerardo , por lo que interesó se impusiera a Alfredo la pena de dos años de prisión por cada uno de los dos delitos y a Gerardo la de un año de prisión por el delito del que le consideró coautor, costas e indemnización.
Los acusados mostraron conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por sus Letrados defensores, quienes no estimaron necesaria la continuación del juicio
En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales
HECHOS PROBADOS
En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos Sobre Las 22 horas del 10-11-97, Gerardo , nacido el 7-1-80 y sin antecedentes penales en unión de Alfredo , nacido el 3-5-77 y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia de 21-10-95, firme el 14-5-96, se acercaron en la zona de...
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