SAP Guipúzcoa 80/1999, 18 de Marzo de 1999

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:APSS:1999:536
Número de Recurso1455/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/1999
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 80/99

ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

En Donostia-San Sebastián, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Menor Cuantía 814 de 1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián, seguido a instancia de EUROESTUDIOS S.A. (demandante-apelante), representada por la Procuradora Doña Estíbaliz Agote Aizpurua bajo la dirección del Letrado Don Javier Agote Astudillo, contra BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. (demandada-apelada), representada por el Procurador Don Jesús Gurrea Frutos bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Bengoechea Istillarte, DOÑA Dolores (demandada-apelada), representada por la Procuradora Doña Beatriz Lizaur Suquía bajo la dirección del Letrado Don José Luis Barrenechea Hernández, DOÑA Juana (demandada-apelada), representada por la Procuradora Doña Mercedes Pagola Villar bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Vicente Rodríguez, y DON Juan Enrique (demandado); todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la demandante contra la sentencia dictada el 3 de Junio de 1998 por el mencionado Juzgado de Primera Instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de Junio de 1998 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Agote, en nombre y representación de Euroestudios S.A., contra D. Juan Enrique , Dña. Juana , Banco Bilbao Vizcaya y Dña. Dolores , absolviendo a estas demandadas de las pretensiones en su contra formuladas, y declarando que la finca descrita en el hecho probado 1º de esta demanda, pertenece a Dña. Dolores . Las costas procesales se imponen a la actora".

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, la representación procesal de Euroestudios S.A. formuló recurso de apelación contra ella en fecha 18 de Junio de 1998. Una vez emplazadas las partes, el 5de Noviembre de 1998 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial el Juicio de Menor Cuantía, siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación y, tras la instrucción de las partes, se señaló para la vista la audiencia del 17 de Marzo de 1999, a las 10,30 horas, fecha en la que tuvo lugar, solicitándose por la partes apelante la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda y por las partes apeladas la confirmación de dicha sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Presidente Don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el Juicio de Menor Cuantía 814 de 1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián resulta acreditado que

1) El 10 de Abril de 1987, mediante escritura pública otorgada ante Don Juan Aurelio Lázaro, Notario de San Sebastián, Juan Enrique y Juana compraron el semisótano segundo local T-3-A de la finca denominada " DIRECCION000 ", sito en la ladera del Monte Igueldo, en San Sebastián. Dicha escritura pública fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 16 de Noviembre de 1987 (folios 12 y 13).

2) El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián incoó Juicio Ejecutivo 594 de 1991 a instancia de Banco Guipuzcoano S.A. contra Juan Enrique y Juana . En dicho Juicio Ejecutivo se produjeron las siguientes actuaciones judiciales:

  1. El 9 de Mayo de 1991 el Juzgado dictó providencia firme mandando que se practique anotación preventiva de embargo sobre la referida finca en garantía del pago de 125.000.000 pesetas de principal, más 20.000.000 pesetas de intereses, costas y gastos. La inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha anotación preventiva de embargo letra "A" se produjo el 8 de Julio de 1991 (folios 22 y 23).

  2. El 30 de Noviembre de 1992 el Registro de la Propiedad expidió certificación de cargas de la finca referida, en virtud de mandamiento librado el 17 de Noviembre de 1992 por el Juzgado (folio 23).

  3. El 3 de Noviembre de 1992, tras ser valorada pericialmente en 6.500.000 pesetas, se acordó sacar a pública subasta la mencionada finca (folio 15).

  4. El 18 de Enero de 1993, en la primera subasta, se ofreció por Euroestudios S.A. 8.000.000 pesetas con reserva de la facultad de ceder el remate a terceros, mostrando su conformidad. (folio 15).

  5. El 31 de Octubre de 1995 se canceló por caducidad la anotación preventiva de embargo letra "A" (folio 731).

  6. El 9 de Mayo de 1996 el Juzgado dictó auto mediante el que adjudicaba a Euroestudios S.A. por el precio de 8.000.000 pesetas la finca reseñada en el precedente apartado, cancelando y dejando sin efecto la anotación de embargo a favor de Banco Guipuzcoano S.A. inscrita en el Registro de la Propiedad, así como todas aquellas anotaciones e inscripciones que hubieran podido causarse con posterioridad a la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 1489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En ejecución de dicho auto expidió mandamiento de cancelación de cargas del mismo día. Dichos auto y mandamiento fueron presentados en el Registro de la Propiedad el 13 de Septiembre de 1996, siendo inscritos el 24 de Septiembre de 1996, si bien denegándose la práctica de las referidas cancelaciones, al haber caducado, conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria , la anotación letra "A" en que se apoyaba la ejecución (folios 15 a 20).

    3) El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián incoó Juicio Ejecutivo 432 de 1992, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya S.A. contra Juan Enrique y Juana . En dicho Juicio Ejecutivo se produjeron las siguientes...

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