SAP Madrid 53/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2006:389
Número de Recurso203/2005
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00053/2006

Fecha: 6/02/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 203/2005

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelantes: D. Rubén

D. Armando

D. Millán

Dª. Filomena

Dª. Carolina

PROCURADOR: todos ellos SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelados: D. Alberto

Dª. María Purificación

Dª. Soledad

Dª. Marisol

Dª. Irene

Dª. Elsa

PROCURADOR: todos ellos SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelada: Dª. Carina

PROCURADOR: D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 3-352/20023

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE FUENLABRADA (MADRID)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a seis de febrero de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3-352 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA , a los que ha correspondido el Rollo 203 /2005 , en los que aparece como parte apelante: D. Rubén, D. Armando, D. Millán, Dª. Filomena y Dª. Carolina, todos ellos SIN PROFESIONAL ASIGNADO, como apelados: D. Alberto, Dª. María Purificación, Dª. Soledad, Dª. Marisol, Dª. Irene y Dª. Elsa, todos ellos SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y la apelada: Dª. Carina, representada por el procurador D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA, sobre Acción Declaratoria de Dominio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 3-352/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Fuenlabrada , fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Rafael Fluiters Casado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Fuenlabrada, se dictó sentencia con fecha cinco de noviembre de 2004 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de doña Carina, contra don Armando, don Millán , don Rubén , doña Filomena, don Alberto, doña María Purificación, doña Soledad, doña Marisol, doña Irene, doña Elsa y doña Carolina, así como contra Otros Ignorados Herederos o Personas que `puedan resultar Perjudicadas por la Acción, determino haber lugar a la misma, y en su virtud DECLARO JUSTIFICADO EL DOMINIO de la demandante sobre las fincas:

  1. -Pajar, (hoy finca urbana), en la villa de Fuenlabrada y su CALLE000 nº NUM000, ( hoy CALLE000NUM001), con superficie aproximada de 120 m2 y según reciente medición y catastro de 276 m2, y que linda al frente con CALLE000, al fondo con herederos de David , (hoy finca nº NUM002 de la CALLE001), y finca sita en CALLE001 nº NUM003, ( Luis Angel), derecha entrando con herederos de David, hoy finca NUM004 de la CALLE000, (Promociones Tesillo S.L.), a la izquierda entrando con herederos de Luis Carlos, hoy fincas NUM005 y NUM006 de la CALLE000, ( Alfonso);Finca Registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad n1 de los de Fuenlabrada.

  2. -Casa en la CALLE002, antes CALLE003, hoy CALLE004 nº NUM008 de Fuenlabrada, que tiene una superficie edificada aproximada de 143 m2 y unos 43 m2 destinados a patio; linda al frente y derecha entrando con calle de su situación , al fondo con el nº NUM009 de la CALLE004, ( Juan Antonio), y a la izquierda entrando con finca NUM008 de la misma calle, (herederos de Araceli ), construida en el año 1900 y pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Ordenando además, previa cancelación de los asientos contradictorios, la inscripción de las reseñadas fincas en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, la segunda de ellas mediante su inmatriculación , pues no ha estado inscrita anteriormente. Y para constancia en dicho Registro a favor de la demandante, y una vez firme la sentencia, librar y entregar a su representación testimonio judicial en que se exprese ser firme la misma, insertándola literalmente.

Ello con imposición de las costas correspondientes a los demandados personados.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora doña María Pilar Fernández Guerra, en nombre y representación de don Armando, don Millán , don Rubén, doña Filomena, don Alberto, doña María Purificación, doña Soledad, doña Marisol, doña Irene, doña Elsa y doña Carolina, contra doña Carina, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de reconvención de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de las costas correspondientes a los reconvinientes."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, la Procuradora Sra. Dª. María del Pilar Fernández Guerra, dándole traslado del mismo a las partes presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la demandante Dª. Carina, a través de su representación procesal; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados apelantes recurren la sentencia de primera instancia reiterando la petición de nulidad de la partición de la herencia de Don Luis María realizada el día 23 de marzo de 1969 que fundan en el desconocimiento de los allí presentes de la existencia de un testamento del finado donde se legaban determinados bienes a la hija soltera, y en la condición presuntamente ganancial de la vivienda legada a esa heredera por su padre sin que con anterioridad se hubiera liquidado la sociedad de...

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