SAP Madrid 18/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2006:398
Número de Recurso181/2005
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00018/2006

Fecha: 23/01/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 181/2005

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: D. Juan Ramón

PROCURADOR: Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE

Apelado: INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 272 /2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 181/2005, en los que aparece como parte apelante: D. Juan Ramón representado por la procuradora Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE, y como apelado: INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 272/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid , fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Álvarez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid se dictó sentencia con fecha 18 de Octubre de 2004 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña FRANCISO ABAJO ABRIL en nombre y representación de D/ña INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL contra D/ña Juan Ramón y, en sui virtud debo condenar y condeno al demandado D. Juan Ramón a que abone al actor la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (29.126,69 EUROS), más intereses remuneratorios y moratorios desde fecha última actualización, legales y costas del presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. María Jesús Fernández Salagre, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el dia 21 Diciembre 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra la parte demandada, en pago de las cantidades debidas con motivo del contrato de préstamo suscrito por el demandado en 1988 con la causante de la actora, cantidad integrada por el principal pendiente de pago, intereses remuneratorios pactados e intereses moratorios derivados del mismo.

La pretensión así ejercitada fue estimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma la finalmente condenada en base a los siguientes motivos de impugnación; infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia, artículo 1966.3º y jurisprudencia interpretativa de dicho precepto en relación al plazo de prescripción de los intereses remuneratorios; infracción del artículo 7, números 1 y 2 del Código Civil y de la jurisprudencia interpretativa del retraso desleal alegado.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser estimado.

El contrato de préstamo del que trae causa la pretensión de la demandante se firmó en 1988 estando previsto el vencimiento para el mes de enero de 1994. En dicho contrato se pactaron intereses remuneratorios en compensación por la disponibilidad económica del principal, con liquidación mediante pagos semestrales...

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