SAP Santa Cruz de Tenerife 955/1999, 10 de Septiembre de 1999
ECLI | ES:APTF:1999:2087 |
Número de Recurso | 99/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 955/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 955
En Santa Cruz de Tenerife Diez de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por
el Iltmo. Sr. Don Ruben Cabrera Gárate Magistrado de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife e, el Juicio Verbal de Faltas nº 99/99 procedente del Juzgado de Instrucción Uno del Puerto de la Cruz; y habiendo sido partes, de la una y como apelante Marco Antonio , y de la otra y como Apelado Jose Luis ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
PRI 0 Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 10 de junio 1.999, dicta Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a
D. Marco Antonio como autor responsable de una falta de Vejaciones a la pena de 20 días de multa siendo el valor de cada día multa de 2.000 pts., y señalándose como pena subsidiaria para el caso de impago la de privación de libertad durante lo días. Así mismo habrá el condenado de abonas las costas causadas en la tramitación de este procedimiento.
Dedúzcase testimonio tanto de esta resolución como del acta de juicio oral y documentos aportados a fin de depurar la posible comisión de un delito de falso testimonio por D. Luis ".
Que la referida Resolución declara como probados los siguientes hechos: "De los actuado ha resultado probado y así se demuestra como el día 25 de febrero del corriente y sobre las 1141 00 horas de la mañana el. Sr. Marco Antonio accedió a la recepción del edificio DIRECCION000 en el que vive y donde también trabaja el Sr. Jose Luis , y una vez encontró a éste en el mencionado vestíbulo se dirigió hacia él llamándolo tanto en alemán como en castellano, cabrán, español de mierda, hijo de puta, voy a acabar con tu negocio".
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y señalándose la Vista de apelación que tuvo lugar el 1.0 de septiembre 1.999.
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.
UNICO: El Juez de Instancia razona minuciosa y adecuadamente el pronunciamiento condenatorio impugnado, y teniendo en cuenta que aquel contó con las ventajas y las garantías de la...
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