SAP Guipúzcoa, 16 de Abril de 1999

PonenteANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE
ECLIES:APSS:1999:750
Número de Recurso2073/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

D/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE.

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres.que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal, tramitados como Procedimiento Abreviado con el número 196 del año 1.996, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián, por el delito de LESIONES , siendo apelantes, Esteban y Jose Augusto , representados por la Procuradora Sra. Aranguren y defendidos por la Letrada Sra. Marticorena y el ILMO. MINISTERIO FISCAL. Ha sido parte apelada Emilio , CLUB DEPORTIVO ELGOIBAR y ZURICH S.A.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 6 de Marzo de 1.998

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 1.998 , que contiene el siguiente FALLO:"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Emilio , del delito del que venía acusado y declaro de oficio las costas causadas en ésta instancia.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fué admitido y elevados los autos a este Tribunal, se celebró Votación y Deliberación el día 9 de Diciembre de 1.998.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los tramites y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el abundante trabajo en la tramitación de asuntos penales de esta Sala.

VISTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras declarar como hechos probados que el día 30 de octubre de 1.993, durante la celebración de un partido de futbol, correspondiente a la liga de honor juvenil, que enfrentaba a los equipos Elgoibar C.D. y Betionak C.D en el campo de futbol de Mintxeta, sito en la localidad de Elgoibar, el acusado Emilio propinó un puñetazo a Jose Augusto , causandole una fractura de mandibula de la que tardó en curar 150 días, de los que 23 días necesito de asistencia facultativa y 30 estuvo impedido para trabajar, quedandole como secuelas alteración...

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