SAP Valencia 579/1999, 9 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:1999:7438
Número de Recurso115/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución579/1999
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 579-99

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADA: Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Abril de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de los de Valencia , seguido en el expresado Juzgado con número 44/99, que a su vez dimana del Procedimiento Abreviado número 53/98, dimanante de Diligencias Previas núm. 933/97, seguido en el Juzgado de Instrucción número 2 de Gandia, por delito Contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Rocío Calatayud Barona, y bajo la dirección letrada de Dª Margarita Vicente; V como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Víctor Montes; siendo Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo la motocicleta marca Honda, Matricula H-....-HX por lacarretera VP 1056 (Cullera- Playa Gandia) fue sometido a un control preventivo de la alcoholemia que en dicha carretera había montado la Guardia Civil, concretamente en el km. 21 de Gandia. Practicada la prueba de alcoholemia con los etilometros marca Drager 7410 y 7110 dio como resultado 0,83 y 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El acusado presentaba rostro congestionado, aspecto abatido, deambulación vacilante, aliento a alcohol, ojos brillantes y habla pastosa. Fue informado de la posibilidad de un análisis de sangre, de sus derechos y de que esto daría lugar a un procedimiento penal."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito contra la seguridad del tráfico, Previsto v penado en el art. 379 del C. P ., a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de mil pts y Privación del permiso de conducir por dos años, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, Por la representación de Jose Miguel , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó infracción de garantías Procesales, error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal, el art. 379 del C.P ., art. 22 del Reglamento General de Circulación , Ley 3/1985 de 18 de Marzo sobre Metrología y la Orden de 27 de Julio de 1994, art. 24 de la Constitución y art. 66 del C.P ., y falta de ecuanimidad en la pena impuesta.

CUARTO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho Plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por haber solicitado la practica de prueba en esta segunda instancia, la Sala consideró que para una correcta formación de opinión fundada era necesaria la celebración de la vista que quedó fijada para el día 9 de Diciembre de 1999 y hora de las 9,45 en que tuvo lugar y donde el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la...

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