SAP A Coruña, 27 de Enero de 1999

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:1999:295
Número de Recurso589/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación civil número 0589/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santiago, en Juicio verbal civil llevado con el n° 0093/97, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento de 952.271 Pts., seguido entre partes: Como Apelante-Demandada MAPFRE que designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. López Valcárcel, como Apelados-Demandados D. Carlos José Y MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. que designan a efectos de notificaciones el despacho de la Procuradora Sra. Maneiro Martinez, como Apelados-Demandantes Dª. Luisa Y D°. Pablo que designan a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, no personado D. Marcos . Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.

A N T E C E D E N T E S
PRIMER

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santiago, con fecha 17-10-97, se dicta sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Soledad Sánchez Silva, en nombre y representación de Dª. Luisa y de D. Pablo , contra D. Marcos , D. Carlos José , la aseguradora MAPFRE y la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA, debo condenar y condeno a los demandados a que, de forma solidaria, abonen a Dª. Luisa la suma de CATORCE MIL PESETAS (14.000 PTAS.) por los días deincapacidad y a D. Pablo las sumas de TREINTA MIL PESETAS (30.000 Ptas.) por los días de incapacidad, y QUINIENTAS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS CATORCE PESETAS (537.514 ptas.) por los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad, que devengar, respecto de las compañías aseguradoras, el interés previsto en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta demanda: "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por Mapfre que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 26-1-99, fecha en la que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

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